Acuerdos. 027-2019 Apruébese la Política para el tratamiento y protección de datos personales en portales y sistemas WEB

Número de Boletín74
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 74
remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la del
puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución.
A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la
misma se ejercerán las funciones correspondientes al
puesto subrogado (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante of‌i cio No. PR-SGPR-2019-3425-O
de 20 de septiembre de 2019, el Mgs. José Augusto,
Secretario General de la Presidencia de la República
manif‌i esta: “(…) La Subsecretaría General del Despacho
Presidencial ha sido informada que el licenciado Andrés
Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información, integrara la Comitiva Of‌i cial
que acompañará al señor Presidente Constitucional de
la República en su visita of‌i cial a Estados Unidos de
Norteamérica. El Ministro Michelena participará en
calidad de orador en el “Sustainable Education Meeting
2019”(…) mantendrá una serie de reuniones bilaterales
con las principales empresas tecnológica a nivel nacional
y demás reuniones del Primer Mandatario de la Nación
(…)”.
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer al ingeniero Marco Edmundo
Sancho Montalvo, Viceministro de Tecnologías de la
Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
del 23 hasta el 27 de septiembre de 2019.
Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a
las políticas públicas del área y con responsabilidad. El
señor Viceministro de Tecnologías de la Información y
Comunicación, responderá personalmente por todos los
actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de septiembre
de 2019.
f.) Lcdo. Carlos Andrés Michelena, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certif‌i ca:
Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 026-2019, constituido de una hoja útil, el mismo que
reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría
Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certif‌i cación No. 435
Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 027-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (S)
Considerando:
Que, el numeral 12 del artículo 66 de la Constitución de
la República, establece: “Se reconoce y garantizará a las
personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos
de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la ley”;
determina: “Toda persona, por sus propios derechos o
como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a
conocer el uso que se haga de ellos, su f‌i nalidad, el origen
y destino de información personal y el tiempo de vigencia
del archivo o banco de datos Las personas responsables
de los bancos o archivos de datos personales podrán
difundir la información archivada con autorización de su
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