Acuerdos. 027-2021 Actualícese la nomenclatura en la Red Vial ubicada en la provincia de Pichincha
Número de Boletín | 469 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Tercer Suplemento Nº 469 - Registro Ocial
14
Miércoles 9 de junio de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 027 - 2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que:
“Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a ser efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "
A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem,dispone que: “
Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.
”;
Que, el artículo 314 ibídem,dispone que el Estado será responsable de la provisión de
servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina:
“La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la
ley.”;
Que, el artículo 94 ibídem, establece que:
“La actividad de la administración será
emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán
utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones
públicas
”;
Que, el artículo 5de la Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte
Terrestre, señala: “
Se considera como red vial estatal, cuya competencia está a cargo
del gobierno central, al conjunto de vías conformadas por las troncales nacionales que
a su vez están integradas por todas las vías declaradas por el ministerio rector como
corredores arteriales o como vías colectoras. Son corredores arteriales aquellas vías de
integración nacional, que entrelazan capitales de provincias, puertos marítimos,
aeropuertos, pasos de frontera y centros de carácter estratégico parel desarrollo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba