Ordenanzas Metropolitanas. 027-2021 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Modificatoria del Capítulo I” Valoración Inmobiliaria”, Del Título III “De las Normas para el Pago de Impuestos” Del Libro III.5 Del Eje Económico del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, con la cual se aprueba el Plano del Valor de la Tierra de los Predios Urbanos y Rurales, a regir para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1820
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1820 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 027-2021
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito enmarcado en
los principios constitucionales de la República del Ecuador, respecto a garantizar y facilitar
a los ciudadanos el ejercicio de los derechos al hábitat, a una vivienda adecuada y digna, al
desarrollo sostenible y el buen vivir, de la ciudad, en concordancia con la obligatoriedad de
la construcción de un desarrollo justo, equilibrado y equitativo del territorio.
La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología
de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que
establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.”
Las municipalidades y distritos metropolitanos deben mantener actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales y los bienes inmuebles deben constar
en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en el
El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas,
el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la
propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del
suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de
comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u
homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; b) El valor de
las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con
carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y, c) El
valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de
construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Las municipalidades y distritos
metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se
requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las
particularidades de cada localidad. Los avalúos municipales o metropolitanos se
determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro
nacional georreferenciado.
Los artículos 502 y 516 del COOTAD, para determinar la valoración de los predios urbanos
y rurales determinan que: Los predios urbanos y rurales serán valorados mediante la
aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición; con este propósito, y que el Concejo Metropolitano aprobará mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del
terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios,
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como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración
de las edificaciones.
En este contexto, la presente Ordenanza permitirá determinar el mecanismo para la
valoración de los bienes inmuebles urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito
para el bienio 2022-2023.
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EL CONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los informes Nos. IC-O-CUS-2021-090, de 03 de diciembre de 2021; y, IC-O-CUS-2021-
091, de 10 de diciembre de 2021, emitidos por la Comisión de Uso de Suelo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados,
mismos que se deben regir por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad,
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Norma Suprema dispone que, Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, determina las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, dentro de las cuales, en el numeral 9, se
encuentra la de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República señala que, “Los gobiernos de los
distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los
gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales,
sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de
competencias (…) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas distritales…”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD, preceptúa dentro de las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal que, “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: (…) i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales”;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD, establece que, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales; así como la obligación de actualizar cada dos años la valoración
de la propiedad urbana y rural, sin perjuicio de realizar la actualización cuando
solicite el propietario, a su costa;
Que, el artículo 494 del mencionado Código estipula que, “Las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado…”;

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