Ordenanzas Municipales. 027 Cantón Manta: Sustitutiva de la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas, que cambia su denominación a: Ordenanza para regular la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras

Número de Boletín1402
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 17 de diciembre de 2020 – 23Registro Ocial Edición Especial 1402
Ordenanza No. 027-2020 P á g i n a 1 |18
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 027
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales: y en concreto el numera l 5 del Artículo
264 de la misma carta magna señala como competencia exclusiva de los gobiernos
municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que, el Art. 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
política fiscal tendrá como objetivos específicos: el financiamiento de servicios,
inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias,
tributos y subsidios adecuados;
solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por la ley;
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el sector
público comprende entre otros: ..."4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos";
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República delEcuador, en su parte final
determina que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, los artículos 37 y 47 de la Constitución de la República del Ecuador amparan el
derecho de grupos vulnerables mediante la aplicación de exenciones en el régimen
tributario;
Que, el artículo 238 ibídem reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en
los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, el Art. 55, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
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Descentralización, establece entre otras competencias la de crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y Contribuciones Especiales de
Mejoras;
Que, el COOTAD en su artículo 57 literal e) entre las atribuciones del Concejo
Municipal señala la de "crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";
Que, el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como atribución del Alcalde o Alcaldesa, presentar con
facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su
nivel de gobierno;
Que, el Art. 172 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que son ingresos propios de los gobiernos
autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal, los que
provienen de impuestos, tasas y Contribuciones Especiales de Mejoras generales o
específicas;
Que, el artículo 525 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina las Sanciones por incumplimiento de responsabilidades
relacionadas con la tributación municipal, las mismas que son de aplicación obligatoria;
Que, el artículo 492 del COOTAD faculta a los municipios a reglamentar por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, en el Título IX: Disposiciones Especiales de los Gobiernos Metropolitanos y
Municipales, Capítulo V, Arts. del 569 al 593, del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; se establecen las Contribuciones
Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos;
Que, de acuerdo a la reforma del Art. 569 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, según la Ley Orgánica Para la Eficiencia en
la Contratación Pública, Capítulo 1): Reformas al COOTAD, en el Art. 19 publicada en
el RO. No. 966 28 del 20 de marzo de 2017, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal debe reglamentar la recuperación de las inversiones respecto de los predios
que han recibido el beneficio real o presuntivo mediante el cobro de los tributos por
Contribución Especial de Mejoras; en concordancia con el Art. I inciso 2 del Código
Orgánico Tributario;
Que, los artículo 578, 591 y 592 del referido cuerpo legal establecen que la base del
tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre todas las propiedades
beneficiadas, en la forma, proporción y plazo en que los contribuyentes pagarán la
deuda por la Contribución Especial de Mejoras que les corresponde, conforme se
establezca en las respectivas ordenanzas; y, las exenciones establecidas por el órgano
normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos
respectivos;
Que, inciso quinto del Art. 76 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y
Gestión de Suelo, señala: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos como parte del proceso de regularización realizarán la construcción de
los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de

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