Ordenanzas Municipales. 027-GADMA-2022 Cantón Archidona: Que regula la escala de remuneraciones mensuales unificadas de los servidores públicos

Número de Boletín518
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 3 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 518 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nº 027-GADMA-2022
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ESCALA DE REMUNERACIONES
MENSUALES UNIFICADAS PARA LOS SERVIDORES SUJETOS A LA
LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ARCHIDONA.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARCHIDONA
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El punto de partida para una verdadera estructuración organizacional inicia con la
determinación de su necesidad del Talento Humano que se requiere para su
funcionamiento y que la remuneración de los servidores responda a la política
salarial del Ministerio de Trabajo y a la real capacidad económica que la
Municipalidad dispone.
En ese sentido los administradores siempre se han preocupado por establecer un
parámetro estable entre el rendimiento y la remuneración que reciben por ese
trabajo, para ello el Gobierno Nacional ha definido una variable de pisos y techos
para determinar los grados y los cargos de los funcionarios para clasificarlos dentro
de una estructura que contiene varios niveles desde lo administrativo, no
profesional, profesional y directivo.
Como un parámetro de consulta el Gobierno Nacional ha establecido una escala
nacional para los servidores de carrera de la Función Ejecutiva la misma que ha
servido de referencia para que cada uno de los gobiernos seccionales en
concordancia con lo que establece la LOSEP, RLOSEP, el COOTAD y los acuerdos
ministeriales emitidos por el ente regulador del trabajo que es el MINISTERIO DE
TRABAJO, puedan crear vía acto decisorio una clasificación de sus propios
servidores.
El proyecto que se presenta a consideración del Concejo busca establecer esta
armonía partiendo de los salarios fijos que tienen los funcionarios estables de la
Institución, garantizando su derecho al trabajo y a una justa remuneración, porque
Lunes 3 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 518
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ellos representan la verdadera estructura institucional, en ese sentido se ha
buscado establecer un criterio de consenso debido a la diversidad de sueldos que
se pagan dentro de un mismo cargo debido a la homologación salarial.
Conscientes de la realidad de país y sus fuentes de financiamiento, se establece
este proyecto de escala con la única finalidad de estructurar la realidad municipal
de los últimos 5 años, en los cuales no se ha dispuesto de un instrumento similar,
por lo tanto se hace necesario decidir sobre algunos grados y cargos que han
estado dispersos o no son concordantes con la necesidad o el clasificador de
puestos que se mantiene a nivel nacional, por esta razón demanda la necesidad de
que el Concejo en una decisión libre y democrática en forma legítima establezca
vía ordenanza esta normativa.
Para su formulación hemos partido de la socialización y se ha buscado el consenso
con los servidores estables de la institución que forma parte de la Asociación de
Empleados y a esos cargos se ha ajustado la realidad de los contratos ocasionales
que al momento necesita la institución para su normal desenvolvimiento.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ARCHIDONA.
Considerando:
Que, el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el art. 240 Ibídem, señala que: "Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial;
Que, el art. 253 de nuestra Carta Magna, establece que: “Cada cantón tendrá un
concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas

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