Acuerdo 027 Th-2018 Refórmese El Reglamento Interno De Administración Del Talento Humano

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
4 – Miércoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 276
Artículo 15.- DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES.-
Es facultad de la Dirección Nacional de Talento Humano
de la Contraloría General del Estado emitir los actos
administrativos de cese de funciones del personal técnico
de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y
Organismos del Sector Público, una vez que haya sido
autorizado por el Contralor General del Estado o su
delegado.
Artículo 16.- DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y
LOGÍSTICOS.- La Institución a la cual controla la
Unidad de Auditoría Interna, cubrirá todos los gastos que
demande su funcionamiento, prestará el apoyo, dotará
de espacio físico, logística, servicios administrativos,
técnicos y provisión de los recursos necesarios.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento,
el personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de
las Entidades y Organismos del Sector Público, observará
las disposiciones determinadas en la Ley Orgánica de
Servicio Público, Reglamento General a la Ley Ibídem,
Normas Técnicas y Resoluciones emitidas por el
Ministerio del Trabajo y normativa interna emitida por la
Contraloría General del Estado para la administración del
talento humano.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA: Deróguese el Acuerdo No. 022 – CG - 2008
de 23 de octubre de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 461 de 06 de noviembre de 2008, a través del cual se
expidió el Reglame nto Sustitutivo sobre la Organización,
Funcionamiento y Dependencia Técnica de las Unidades
de Auditoría Interna de las Entidades que Controla la
Contraloría General del Estado.
SEGUNDA: Deróguese las demás normas de menor o
igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Acuerdo Entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 22 de mayo de 2018.
COMUNÍQUESE:
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del
Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de
mayo del año 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la
Contraloría.
No. 027 TH-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
su artículo 204 último inciso otorga a la Contraloría
General del Estado, personalidad jurídica y autonomía
administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artículo 212 numeral 3 de la Carta Magna,
prescribe que la Contraloría General del Estado, además de
las que determine la Ley, tendrá entre otras atribuciones,
la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 653, de 21
de diciembre de 2015, se publicaron las Enmiendas
Constitucionales, en cuyo inciso tercero de la Disposición
Transitoria Primera se determinaba que: “El órgano
legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días
contados desde la entrada en vigencia de la presente
Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria
a las leyes que rigen al sector público, observando las
disposiciones constitucionales enmendadas.”;
El artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria a las
Leyes que Rigen el Servicio Público, publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 1008, de 19 de mayo
de 2017, que reformó el artículo 44 de la Ley Orgánica
del Servicio Público en lo referente a la sustanciación de
los Sumarios Administrativos, establece: “Es el proceso
administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio
del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas
administrativas graves establecidas en la presente Ley
(...)”.
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo
52 literal c), establece como atribución y responsabilidad
de las Unidades de Administración de Talento Humano
“Elaborar el reglamento interno de administración del
talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio del Trabajo”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Contraloría General del Estado, en el
artículo 70, subtítulo Misión, establece que la Dirección
Nacional de Talento Humano es la unidad responsable de:
“Administrar técnicamente la gestión del talento humano
de la institución y del personal técnico de las Unidades
de Auditoría Interna de las entidades y organismo s del
sector público que potencialicen su desempeño y los
niveles de ef‌i ciencia, ef‌i cacia y efectividad.”;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
f) del artículo 70 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Contraloría General
del Estado, corresponde a la Dirección Nacional de
Talento Humano: “Dirigir la elaboración y reformas
del Reglamento Interno de Administración de Talento
Humano…”;
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