Acuerdos. 0270-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00000666 de 24 de abril de 2012

Número de Boletín355
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
4 – Jueves 25 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 355
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia
del original.- 21 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria
General.
No. 0270-2018
El MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
SUBROGANTE
Considerando:
su artículo 154, numeral 1, faculta a las ministras y
ministros de Estado, a expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que se requieran para su gestión;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Pública, en el artículo
44, prevé que el sumario administrativo es el proceso
administrativo oral y motivado por el cual el Ministerio
del Trabajo determina el cometimiento o no de las faltas
administrativas graves establecidas en la Ley del Servicio
Público, por parte de una servidora o un servidor de una
institución pública e impone la sanción disciplinaria
correspondiente. Su procedimiento se normará a través
del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del
Trabajo;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo
47 dispone: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
determina que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales; y, que dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado;
Que, el referido Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, en el
artículo 55, establece que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, pueden ser delegables en
las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial;
Que, el Estatuto Ibídem, prevé “Art. 56.- Salvo autorización
expresa, no podrán delegarse las competencias que a su
vez se ejerzan por delegación”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE en el artículo 99 prevé que
los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente; entendiéndose como reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 169 publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 117 de 10 de
noviembre de 2017, reformado con Acuerdo No. 33
publicado en el Registro Of‌i cial No. 212 de 2 de Abril
del 2018, el Ministerio del Trabajo expidió la “Norma
Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos
para las y los Servidores Públicos”, cuyo artículo 23
señala: “Una vez concluido el término de calif‌i cación de
contestación y prueba, el Inspector del Trabajo dentro
del término de cinco (5) días señalará día y hora para la
audiencia única, lo cual será notif‌i cado a las partes con
por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación
a la ejecución de la misma. Las partes están obligadas
a comparecer personalmente a la audiencia única, con
excepción que se haya designado una o un procurador
judicial o procurador común, una o un delegado en caso
de instituciones de la administración pública (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República nombró a la doctora María
Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00000666 de 24 de
abril de 2012, la Ministra de Salud Pública en funciones,
delegó diversas atribuciones a varios funcionarios de esta
Cartera de Estado, con el afán de dinamizar los procesos
administrativos que lleva a cabo este Portafolio;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0269-2018 de 20 de
septiembre de 2018, se subrogaron las funciones del
Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado al doctor
Itamar Patricio Rodríguez Bermúdez Viceministro de
Atención Integral en Salud, del 25 al 28 de los mismos
mes y año.; y,
Que, con memorando Nro. MSP-CGAF-2018-1069-M
de 18 de septiembre de 2018, la Coordinadora General
Administrativa Financiera, solicitó a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial.
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