Acuerdos. 0274-2018 Asociación Red de Acompañantes Perinatales, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín366
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 13 de noviembre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 366
Técnico y Binacional, así mismo y cuando sea requerido
solicite la contratación del hospedaje para los miembros de
los Comités Técnico y Binacional.
Art. 2.- Delegar las siguientes atribuciones y competencias
al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del
Ministerio de Finanzas, dentro del proceso de administración
y ejecución del Proyecto Apoyo al Programa de Canje de
Deuda Ecuador - España Programa de Reconstrucción:
1. Contratar la agencia de viajes para los consultores
de UCP y los miembros de los Comités Técnico y
Binacional,
2. Cuando sea requerido, contratar el hospedaje para
los miembros de los Comités Técnico y Binacional,
de conformidad con lo establecido en la LOSNCP y
su Reglamento General, cuyo valor no podrá superar
el 50% del Sueldo Básico Unif‌i cado por noche/por
persona, sin incluir IVA.
3. Cumplir con todas las atribuciones detalladas en el
Acuerdo 102 de fecha 27 de septiembre del 2017.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas, (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
15 de octubre de 2018.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3
fojas.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0274-2018
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió
el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica
a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de
marzo de 2018, los miembros de la Asociación Red de
Acompañantes Perinatales en constitución, se reunieron
con la f‌i nalidad de constituir la referida organización,
así como para la aprobación del estatuto, cuyo f‌i n es “...
el acompañamiento psicológico, emocional y preparación
a mujeres antes, durante y después de su embarazo temas
correspondientes a su ciclo, embarazo, parto, puerperio,
lactancia entre otros…”;
Que, el abogado patrocinador de la Asociación Red de
Acompañantes Perinatales en constitución, mediante
comunicación de 28 de agosto de 2017 (sic), solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización, para lo cual remitió
el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de
estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del
“Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones
sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-41-2018 de 5 de
septiembre de 2018, se desprende que la Asociación Red
de Acompañantes Perinatales en conformación, cumple
con lo s requisitos establecidos en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales; y,
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