Acuerdos. 028 2018 Subróguese la función de Ministro, al doctor Miguel Angel Loja Llanos

Número de Boletín396
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
4 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 396
Acuerda:
REFORMAR EL PERIODO DE VEDA BIOLOGICA
2018 ESTABLECIDO PARA EL CAMARÓN DE
AGUAS SOMERAS, MEDIANTE ACUERDO
MINISTERIAL Nro.MAP-SRP-2018-0230-A
SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DE 2018
Artículo 1.- Reformar el periodo de veda para el recurso
camarón de aguas somera para el 2018, establecido en el
Artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-
0230-A suscrito el 26 de octubre de 2018, en la siguiente
forma;
“Se establece la veda para el recurso camarón somero,
así como la prohibición de su comercialización y
transportación; desde el 01 de enero al 15 de febrero de
2019 (46 días), con el f‌i n de proteger una mayor fracción
de hembras maduras y una fracción menor de juveniles.
Se prohíbe la captura de este recurso durante este periodo
de veda, por parte de las embarcaciones artesanales e
industriales. Las embarcaciones dedicadas a la pesca
experimental polivalente no realizarán faenas de
pesca dirigidas a la especie en veda en la fecha antes
mencionadas; para lo cual, solamente podrán tener a bordo
el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en
veda durante ese periodo”.
Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones
contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-
2018-0230-A, de fecha 26 de octubre de 2018, en todo lo
que no se oponga al presente Acuerdo.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su
publicación en el Registro Of‌i cial. Encárguese de su
ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través
de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros,
Pesca Artesanal, Pesca Industrial, y a la Dirección Nacional
de Espacios Acuáticos (DIRNEA).
Dado en Manta, a los 30 día(s) del mes de Noviembre de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.-
Es f‌i el copia del original.- 03 de diciembre de 2018.-
Responsable: f.) Ilegible Secretaría General.
No. 028 2018
Ing. Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
la República del Ecuador, determina como atribución de
los Ministros de Estado, además de las establecidas en la
ley, que les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones
del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Art. 227, ibídem, señala: “La administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
referirse al principio de desconcentración, establece “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que “La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a
su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”. Para el caso
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima
autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los
ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”;
onga a
3.-
El
a parti
n el Reg
bsecretaría de Recursos Pesq
de; Control d
a Industrial, y
gentes la
Acuerdo Ministe
cha 26 de octubre
al presente Acuerdo.
presente Acuerdo Minist
ir de su expedición sin p
gistro Of‌icial
R
etaría de Recursos Pesqueros, a tra
ntrol de los Recursos Pesquero
y a la Dirección Nac
de
o.
cuerdo Minist
de su expedición s
r vige
Acu
fech
al
presente Acuerdo Ministeri
rtir de su expedición sin perjui
Registro Of‌i cial. Encárguese
a de Recursos Pesqu
MAP
8, en tod
ione
-SRP-
do lo
es
de
par
entrará
fu
Qu
refer
unc
ue, el
se
rtí
ación
de
ación,
planif‌i
cio
ef‌i cac
d
o a
cia,
eñala:
la co
: “
La a
l
os en
d
efectiv
la Co
su
s
mism
ac
stribu
a rep
adm
ción o
o
princi
inistr
del
pio d
Códi
cent
n, tran
ienc
tralizac
sp
o el
ce la v
prohib
desde el 01 de enero al 15
n el f‌i n de proteger una
y una fracción
este
eriodo
era para el 2
rdo Ministerial Nr
26 de octubre de 2
veda para el recurso cama
ibición de su co
oh
de el 01 de enero al 15 de febrer
n de proteger una mayor fracci
cción menor de juveniles.
o.
2018,
da para el recurso ca
ción de s
O
el per
omer
uerd
el 2
veda para el recurso camarón
ohibición de su comercializa
el 01 de enero al 15 de f
ecid
P-
la sigu
en el
2018-
so
Q
omero
le
la
los M
ey
e, el
Repú
in
el nu
lic
mer
B
Co
BR
DE T
AS PÚ
Hidalgo
TRAN
ÚB
Zava
NS
y
de
Qu
blicas
lucion
les
s del
e
os de E
corre
Ecua
stado
del Ar
dor,
der
t15
rando:
Ile
CUACUL
riginal.- 03 de d
gible Secretaría Gen
c
enera
AC
orig
leg
e de
CA.
2018.-
Q
Adm
lo
tod
de au
os c
istr
dos lo
or
ros
as
trativ
e Es
culo 1
o de la
o r
17 de
repr
orte y
esenta
evistos
y Obra
nt
ent
en la
equiere
dad s
infer
se
nistro
rán d
os exp
os de E
os
ción al
presam
nhe
una d
son com
entes
Estatu
ón Eje
mpet
atuto de
cut

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR