Acuerdos. 028-2019 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación

Número de Boletín102
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Martes 17 de diciembre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 102
No. 028-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas establece: “En las empresas públicas creadas
por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o
Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo
correspondiente o su delegada o delegado permanente
(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de
2018, el Presidente de la República dispuso: “Los Directorios
de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva
estarán integrados de la siguiente manera: 1. La o el titular
del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada
o delegado permanente, quien lo presidiará; 2. La o el
Presidente del directorio de la empresa coordinadora de
empresas públicas, o su delegada o delegado permanente;
y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la
República”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (…) Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario
a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: LA
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica que:
Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición
o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
“RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el
Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio
de 2019, el Presidente de la República del Ecuador nombró
al licenciado Andrés Michelena, en el cargo de Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033-2017 de 20 de
diciembre de 2017, el Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información, delegó al Viceministro
de Tecnologías de Información y Comunicación, para
que a nombre y representación del señor Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
comparezca ante el Directorio de la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE E.P.;
, d
ará ex
en el
y será
or el m
s públicos”
;
del artículo 69
cio d
trans
o del artículo 23
ispone:
“Ninguna se
ento de responsabil
ejercicio de sus
án responsables administra
manejo y administra
blico
ulo 69 del Código Orgáni
d
servid
bilidades
us funciones,
responsables adminis
anejo y admin
ntraliz
ción, tra
iso
disp
xe
l
án responsables administrativa
l manejo y administración de f
icos”
;
Const
a ni serv
r los
tución
d
;
A
Sa
com
s acto
por sus
civil y
s
l
Que
er r
el
ten
utor
ncias
o d
rizació
ue
56
e la
del
Fu
Esta
enc
uentren
órganos
n p
s,
j
aya
icos, cu
cuc
cad
confe
cuan
culo
da en
rid
7 ibíd
cua
su vez s
de
esa, n
se eje
ón E
no po
tad d
ativas q
culo 22
as institu
s servidoras o servidores p
en en virtud de u
las competen
la Consti
ne
a las M
atribuciones
líticas públicas del
de expedir los Acuer
ue requiera su gesti
26 de la Constitución de
uciones del Esta
sti
rvidoras o servidores públicos y
virtud de una potestad estat
tencias y facultades
ár
erdos y
stión;
6 de la Constitución
d
rtículo
ere a
as at
olít
de
qu
226 de la Constitución de la R
stituciones del Estado, sus organ
doras o servidores pú
s en
su cargo
Resoluci
la ley,
go; así
de
ex
dele
on
ública
s
P
me
cono
ú
tículo
ediante
i
ci
o s
ac
nte
ones
rán
si
e seña
mini
is
dente d
alado
ster
de
l desp
ios sin
dic
ca:
Lo
pacho
o Ad
s Min
to en
minis
os,
s
ejer
quien
onder
n
y pub
n el
erd
nto del
blica
minis
Secre
riale
gadas
ster
en le
es a
Repú
eyes e
as
ec
dente
presas P
egrados
o del r
rmanente,
rectorio de la empresa co
o su delegada
do de la Presid
da
reto Ejecutivo No. 4
de la República dispu
Públicas creadas po
s de la siguiente manera: 1. L
ramo correspondiente,
il
nente, quien lo presidiará; 2. La
rio de la empresa coordinadora
legada o delegado permanent
tPid
462 d
puso: “
L
por la Funci
nte manera: 1.
amo correspondien
ejerc
elegada
cret
e d
os de la siguiente manera: 1. La
l ramo correspondiente, o su d
ente, quien lo presidiará; 2. L
e la empresa c
de agos
Direct
sto de
d
Q
or
jecutiva
l titular
s
a
T
de
al lic
Tele
, m
2019
nc
med
el P
diante
nicaci
epúb
ones y
o.
lica
Ejec
10 de
ade
ecutivo
24
e a
N
ad
túa.”;
el
dici
de
, med
mb
muni
do And
cacion
ente
és Mi
eto Eje
de la
ecutiv
Socieda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR