Resoluciones. 028-2019 Modifíquese la Resolución No. 401 de 13 de septiembre de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 223 del 30 de noviembre de 2007

Número de Boletín123
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Viernes 17 de enero de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 123
Artículo 13.- INCREMENTAR CUATRO (4) cupos
a favor de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTE
UNIÓN CARIAMANGA”, para cumplir con las rutas
y frecuencias autorizadas en los títulos habilitantes
respectivos.
Artículo 14.- HABILITAR las unidades vehiculares
en un plazo de 360 días de acuerdo a lo estipulado en
la Resolución 117-DIR-2015-ANT, de fecha 28 de
diciembre de 2015; una vez obtenido el respectivo
contrato de operación otorgado por la Agencia Nacional
de Tránsito. Las unidades vehiculares deberán cumplir
con la Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000083,
referente al Reglamento de aplicación para el proceso de
control de dispositivos “kit de seguridad”.
Artículo 15.- COMUNICAR con la presente Resolución
al representante legal de la operadora, a la Dirección de
Títulos Habilitantes y a la Dirección Provincial de Loja.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 días del mes de junio de 2019 en
la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General,
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:49.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
N° 028-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que las políticas:
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencias exclusivas del
Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, los numerales 2 y 7 del artículo 284 de la Norma
Suprema, disponen que la política económica tiene
como objetivos incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistemática, la inserción
estratégica en la economía mundial; y, mantener la
estabilidad económica, entendida como el máximo nivel
de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del
Ecuador, la política comercial tiene como f‌i n esencial
desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos
a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo;
Que, la Organización Mundial del Comercio reconoce
que los gobiernos de los países en desarrollo pueden
aplicar sistemas de licencia de importación teniendo en
cuenta sus necesidades especiales en lo que respecta
a su comercio, desarrollo y f‌i nanzas, para lo cual se ha
adoptado el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de Licencias de Importación;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1
del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de
Licencias de Importación de la Organización Mundial
del Comercio (OMC): Los Miembros se asegurarán de
que los procedimientos administrativos utilizados para
aplicar los regímenes de licencias de importación estén
en conformidad con las disposiciones pertinentes del
GATT de 1994, incluidos sus anexos y protocolos, según
se interpretan en el presente Acuerdo, con miras a evitar
las distorsiones del comercio que puedan derivarse de una
aplicación impropia de esos procedimientos, teniendo
en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las
necesidades f‌i nancieras y comerciales de los países en
desarrollo;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX) como el organismo encargado de

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