Ordenanza Metropolitana 028-2021 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Sustitutiva del Capítulo VII, Título IV, Libro III.5 Del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, de la Tasa por los Servicios de Seguridad Ciudadana

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Número de Gaceta1820
Martes 28 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1820
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad ciudadana es el resultado de una política que se orienta hacia una estrategia
integral, la cual incluye (i) la mejora de la calidad de vida de la población; (ii) la acción
comunitaria para la prevención del delito; (iii) una justicia accesible, ágil y eficaz; y (iv) una
educación que se basa en valores, en el respeto de la ley y la tolerancia. El enfoque de seguri dad
referido parte de la noción de amenaza y de manera implícita de los conceptos de vulnerabilidad
y desprotección. En esa línea, este concepto propuesto se aparta de aquellas concepciones que
definen a la seguridad ciudadana en función de la criminalidad y el delito, ya que enuncia
explícitamente la dualidad objetiva/subjetiva del concepto seguridad ciudadana.
De lo referido, el problema de la inseguridad se puede dar tanto en contextos con altos niveles de
inseguridad registrada, así como en países donde los registros de inseguridad y criminalidad
sean bajos, aunque la percepción de las mismas sea muy elevada. (PNUD 2011).
Así, la seguridad ciudadana se constituye en un derecho constitucional que permite el disfrute
de otros derechos. Si bien, la falta de empleo, la pobreza, la inequidad o la carencia de libertades,
por citar algunos ejemplos, no constituyen violencia o inseguridad por sí mismos, son factores
que propician amenazas directas a la seguridad y a la convivencia ciudadana en cualquier
sociedad. (PNUD 2011).
Para (Carrillo 2018), “…la seguridad ciudadana se ha convertido en un asunto prominente en la agenda
de la consolidación democrática y el desarrollo de América Latina. Impone elevados costes económicos
y se introduce en la vida política. La seguridad, como bien público, es responsabilidad primaria del
Estado, pero también compete a las autoridades locales y a la sociedad civil. Una estrategia global
frente a la violencia requiere del fortalecimiento del Estado de derecho, la reforma del sistema judicial y de
la policía, de las prisiones, mayores esfuerzos en la prevención, y mayor participación de la sociedad civil…”
Entonces, la concepción del desarrollo basada en la vigencia y cumplimiento de los derechos de
los ciudadanos y, en ese marco, la búsqueda de sociedades más gobernables, no sólo implica
redefinir el rol del Estado y de las políticas públicas; sino también, supone revisar las
responsabilidades de la sociedad civil. Hoy parece que las demandas de la ciudadanía de más
seguridad no sólo están insatisfechas, sino que el aumento de la percepción de inseguridad lleva
al círculo vicioso de exigir cada vez más en este campo (Carrillo 2018).
La Corte Constitucional del Ecuador en las sentencias 15-14-IN/20 y 7 0-11-IN/21 ha indicado que
si bien la competencia de la seguridad ciudadana le corresponde al gobierno central, no es posible
concluir, sin más, que los gobiernos municipales están constitucionalmente prohibidos de
intervenir en la seguridad interna, puesto que existen otras normas “que hacen partícipes en forma
colaborativa a los municipios de las políticas de seguridad ciudadana, así, por ejemplo, el artículo 54.n del
COOTAD, que establece que son funciones del gobierno municipal crear y coordinar los consejos de
seguridad ciudadana municipal, y el artículo 60.q del COOTAD, que atribuye al alcalde la formulación y
ejecución, en forma coordinada, de las políticas locales sobre prevenció n, protección, seguridad y
convivencia ciudadana”.
En ese sentido, al tener los GADs municipales facultades en materia de seguridad ciudadana, se
expidió la Ordenanza Metropolitana No. 001 de 29 de marzo de 2019, la cual contiene el Código
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Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, y en su capítulo VII consta regulada la Tasa
por los Servicios de Seguridad Ciudadana.
No obstante de lo referido, la Corte Constitucional en la sentencia No. 70-11-IN/21 declaró
inconstitucional la tasa de seguridad con efectos diferidos; entre las razones se encuentran: (i) que
la configuración del tributo no permite a esta Corte establecer que los valores cobrados por esta
tasa guarden relación con el costo de producción de los servicios de seguridad ciudadana, por lo
que no se verifica la observancia de los principios de provocación, recuperación de costos y
equivalencia; (ii) que la configuración normativa del tributo no contiene los elementos esenciales
de la tasa por servicios de seguridad ciudadana; y, (iii) que la configuración normativa del tributo
no permite identificar claramente cuál es el accionar estatal vinculado a la tasa de seguridad por
servicios ciudadanos, en tal sentido, al no estar plenamente determinado el accionar estatal,
tampoco se evidencia que el mismo cuente con un sistema de medición de satisfacción específico.
Es decir, la Corte Constitucional no cuestionó la existencia de la tasa de seguridad ciudadana. A
contrario sensu, en el número 3 de su parte resolutiva ha establecido parámetros que se deben
cumplir para la emisión de una nueva normativa, que son: (i) que la tasa fijada por servicios de
seguridad ciudadana establezca un accionar estatal determinado; (ii) que la tarifa que se
establezca por los servicios de seguridad ciudadana, responda a los costos en los que incurre el
GAD para la prestación del servicio vinculado a la tasa, de tal forma que se respeten los principios
de provocación y recuperación de costos y el principio de equivalencia; y, (iii) que se establezcan
mecanismos de medición de satisfacción del servicio prestado.
Con esos antecedentes, se realizó un diagnóstico de la seguridad y convivencia ciudadana para
conocer y entender las dimensiones de esta problemática local en la actualidad. Así mediante
Informe de Seguridad Ciudadana “La Materialización de la Tasa de Seguridad en Servicios para
el Distrito Metropolitano de Quito”, enviado mediante Oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2021-3102-
OF, de fecha 29 de noviembre de 2021, el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana
evidencia la necesidad de contar con una tasa de seguridad para atender los requerimientos de
la ciudad.
En el informe referido ut supra, se refleja la necesidad del Distrito Metropolitano de Quito de
contribuir a minimizar la problemática que enfrenta la ciudad, en torno a la seguridad y
convivencia ciudadana; puesto que, la victimización (víctima de algún tipo de robo) en el año
2019 se situó en el 47.88%, es decir, 5 de cada 10 quiteños fueron víctimas de algún tipo de robo.
La impunidad en Quito, también configura un fenómeno muy importante, pues sol amente el 25%
de los delitos ocurridos son denunciados. La impunidad tiene como efectos colaterales, alta
percepción de inseguridad, desconfianza en el sistema de justicia, baja credibilidad política y
sobre todo la descomposición del tejido social.
La percepción de inseguridad en el Distrito Metropolitano de Quito, se ha convertido en un
verdadero problema público, pues 9 de cada 10 quiteños perciben a la ciudad como insegura, y
sin duda, el Municipio a través de sus entes relacionados debe configurar estrategias -planes,
proyectos- para velar por la seguridad ciudadana de sus habitantes.
La tasa de seguridad entre 2011 y 2021 ha recaudado aproximadamente 82 millones de dólares,
es decir, un promedio de 7 millones de dólares anuales, es decir, que los valores recaudados

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