Resolución 028-ANT-DIR-2022 Expídese el Reglamento de Movilización de Animales de Asistencia y Animales de Compañía Dentro del Transporte Terrestre Público Intra e Interprovincial

Fecha de publicación27 Marzo 2023
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta277
Suplemento Nº 277 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 028-ANT-DIR-2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL,
Considerando:
Que, el artículo 66, numerales 12) y 25), de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: Se reconoce y garantizará a las personas: (…) El derecho
a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar
daño a las personas o a la naturaleza (…) El derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato,
así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumakkawsay”;
señala: El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La
promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de
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tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias”;
Que, el artículo 249 de Código Orgánico Integral Penal dispone: La persona que
lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole
un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a
seis meses. Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura
animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la persona que comete esta infracción es aquella responsable del cuidado del
animal por razones de comercio, quedará además inhabilitada por el mismo
tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el
ejercicio de actividades comerciales que tengan relación con los animales. Se
aplicará el máximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al
menos una de las siguientes circunstancias:
1. Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o
miembro principal.
2. Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.
3. Actuando con ensañamiento contra el animal.
4. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
5. Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante.
6. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por
quien esté a su cuidado temporal o permanente. En este caso el Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal retirará el animal de la posesión o
propiedad del infractor.
Se exceptúan de esta disposición las lesiones que resulten producto de
accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor bajo la
supervisión de un especialista en la materia. (…)”;
Que, el artículo 390 de Código Orgánico Integral Penal señala: Contravenciones de
tránsito de quinta clase. -Será sancionado con multa equivalente al quince por
ciento de un salario básico unificado del trabajador en general:(…) 13. La o el
conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales
u objetos.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial dispone: “La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del Sector.”;

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