Acuerdos. 028 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0020 de 2 de abril de 2018

Número de Boletín322
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 233 de la Norma Fundamental, expresa que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Que, con fecha 20 de junio de 2017 se expidió el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017; norma que, entró en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018.

Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su contenido, efectos, prohibición y extinción establece que:

Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

(...) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

Art. 71.- Efectos de la delegación. Son...

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