Resolución 028-SO-06-CACES-2023 Expídese el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones de carreras o programas de instituciones de educación superior otorgadas por agencias extranjeras de acreditación

Fecha de publicación11 Abril 2023
Número de Gaceta287
Registro Ocial - Suplemento Nº 287
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Martes 11 de abril de 2023
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RESOLUCIÓN Nro. 028-SO-06-CACES-2023
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dete rmina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 353 de la Norma Suprema establece que el Sistema de Educación Superior se
regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas que no podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación”;
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: “Los
organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son: (...) b) El Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; (...) Estos organismos actuarán en el ámbito
de sus competencias conforme a la Constitución de la República y la presente Ley, y deberán coordinar
entre sí el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones”;
Que el artículo 93 de la LOES define al principio de calidad como: “(...) la búsqueda continua,
auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad
educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y
el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y
la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y
la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de
conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;
Que el artículo 94 de la referida Ley Orgánica, determina que el Sistema Interinstitucional de
Aseguramiento de la Calidad: “(...) tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del
principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales
actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará
principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan
sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo
establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto. El Consejo de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior planificará y coordinará la operación del Sistema de Aseguramiento
de la Calidad; sus decisiones en esta materia son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos
e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior”;
Que el artículo 171 de la LOES establece que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior (CACES) es: “(…) el organismo público técnico, con personería jurídica y

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