Ordenanzas Municipales. E-028-VQM Cantón Santo Domingo: Que Reforma A La Disposición Transitoria Primera, Subtítulo Iii – Empresa Pública Municipal De Rastro Y Plazas De Ganado De Santo Domingo”, Título V – Empresas Municipales, Libro I – El Cantón Y Su Gobierno, Del Código Municipal”
Número de Boletín | 24 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
32 – Viernes 30 de junio de 2017 Edición Especial Nº 24 – Registro Ofi cial
SEXTA.- Las personas que hayan adquirido con anticipación
una fosa de dos cavidades; y, no hayan utilizado una de
ellas hasta la presente fecha, para su utilización, deberán
cancelar la diferencia del costo económico de la cavidad
entre la adquisición y el valor fi jado a la fecha.
SÉPTIMA.- Los propietarios de fosas y nichos en el
Cementerio, no podrán transferir a ningún título a otra
persona, ya que los mismos una vez que sean desocupados
por causa de exhumación, se revierten al Municipio las
fosas y nichos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En los Cementerios podrán celebrarse ritos
religiosos de cualquier culto, previa solicitud escrita y al
administrador, quien de la misma manera autorizará o no
según los casos, salvo que se tratare de celebraciones o
ceremonias prohibidas o contrarias a la moral o a las buenas
costumbres.
SEGUNDA.- En todos los Mausoleos, Nichos y Fosas
que adquirieron en compra a perpetuidad, se respetaran
esos derechos, y en el caso de requerir los espacios por
necesidad institucional serán reubicados los restos. Los
Nichos en mausoleos familiares, nichos institucionales,
gremiales pagarán por derecho de ocupación el 50% del
Salario Básico General Unifi cado (SBGU).
TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de la fecha de su promulgación de
conformidad al artículo 324 del COOTAD.
CUARTA.- Derogatoria.- Derogase en forma expresa
toda disposición legal de igual o menor jerarquía que se
oponga o no guarde conformidad con las disposiciones de
la presente Ordenanza.
Dado y fi rmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal
del cantón Pujilí, a los 26 días del mes de abril del 2017.
f.) Dr. Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del Cantón
Pujilí.
f.) Dr. Rubén Darío Jácome C.,Secretario del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Que la presente
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DEL
CANTÓN PUJILÍ, fue conocida y aprobada por el Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Pujilí, en sesiones ordinarias celebradas los días 24
de agosto del 2016 (primera discusión) y miércoles 26 de
abril del año 2017, (segunda discusión) de conformidad con
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Pujilí, 26 de abril del 2017.
f.) Dr. Rubén Darío Jácome C.,Secretario del Concejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUJILÍ.- Dr. Rubén Darío Jácome C., a los
27 días del mes de abril del año 2017, a las 15h00, Vistos:
la norma aprobada al señor Alcalde para su sanción y
promulgación. Cúmplase.
f.) Dr. Rubén Darío Jácome C.,Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUJILÍ.-
Dr. Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del Cantón, a
los 04 días del mes de mayo del año 2017, a las 16h00,
de conformidad con las disposiciones contenidas en el
legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo
con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la
presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo
establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial.
f.) Dr. Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del Cantón
Pujilí.
CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario
General del Concejo Municipal Certifi ca que la presente
Ordenanza fue sancionada por el Dr. Luis Fernando Matute
Riera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Pujilí, a los 04 días del mes de mayo
del 2017.
f.) Dr. Rubén Darío Jácome C.,Secretario del Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO
DOMINGO
Considerando:
Que, mediante Ordenanza Municipal N° E006-VZC,
publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 872 del 16
de enero del 2013, el Concejo Municipal de Santo Domingo,
aprobó la Reforma a la Ordenanza Constitutiva de la
Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado
de Santo Domingo;
Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Carta Magna,
establece como una de las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, lo siguiente: “Crear, modifi car
o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, el literal c) del Art. 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina como una atribución del concejo municipal:
“Crear, modifi car, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;
municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar
las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen
en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros
servicios públicos municipales o metropolitanos siempre
que su monto guarde relación con el costo de producción
de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo
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