Acuerdos. 0283-Créese la Central Nacional Abastecimiento de Medicamentos y Dispositivos Médicos Esenciales -CENAMED-

Número de Boletín365
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
6 – Lunes 12 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 365
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de abril de dos
mil dieciocho.
f.) Sra. Dra. Lucy Elena Blacio Pereira, Viceministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede siete
fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-DV-
2018-0001-A-0002 de 03 de abril de 2018, es igual al que
reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de
esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de octubre de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 0283-2018
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,
SUBROGANTE
Considerando:
artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir; así como también dispone que el Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena que el
Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la
responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;
Que, el artículo 362, inciso primero, de la Carta
Fundamental prevé que la atención de salud como servicio
público se prestará a través de las entidades estatales,
privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan
las medicinas ancestrales alternativas y complementarias;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 363,
determina las responsabilidades del Estado, siendo éstas,
entre otras: “(...) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso
a medicamentos de calidad, seguros y ef‌i caces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la
utilización de medicamentos genéricos que respondan a
las necesidades epidemiológicas de la población. En el
acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública
prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (...) “;
Que, en la Agenda de Desarrollo Sostenible de Naciones
Unidas suscrita en el año 2015, en la Meta 3.8, se acordó
“Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular
la protección contra los riesgos f‌i nancieros, el acceso
a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a
medicamentos y vacunas seguros, ef‌i caces, asequibles y de
calidad para todos”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2, establece
que todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud
para la ejecución de las actividades relacionadas con
la salud se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad
Sanitaria Nacional; determinando en el artículo 4 ibídem,
que el Ministerio de Salud Pública ejerce dicha Autoridad;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, número
20, señala que es responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública, formular políticas y desarrollar estrategias y
programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de
medicamentos de calidad, al menor costo para la población,
con énfasis en programas de medicamentos genéricos;
Que, corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud
de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes
responsabilidades: “(...) Establecer a través de la autoridad
sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la
persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e
ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones
y servicios de salud de calidad”; así como, “Garantizar a
la población el acceso y disponibilidad de medicamentos
de calidad a bajo costo, con énfasis en medicamentos
genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad y
la dotación oportuna, sin costo para el tratamiento del VIH-
SIDA y enfermedades como hepatitis, dengue, tuberculosis,
malaria y otras transmisibles que pongan en riesgo la salud
colectiva”, conforme lo previsto en los literales e) y f) del
artículo 9 de la Ley Ibídem;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 10, dispone
que quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud
aplicarán las políticas, programas y normas de atención
integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción,
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