Acuerdo 0284-2018 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Número de Gaceta369
Viernes 16 de noviembre de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 369
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre
del 2018.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
Ministerio del Interior.- Certif‌i co que el presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en el
archivo de Unidad Gestión Documental de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 26 de
septiembre del 2018.- f.) Secretaria General.
No. 0284-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo
82 prevé: “Subrogación.-Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto, dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
doctora María Verónica Serrano, Ministra de Salud Pública;
Que, mediante comunicación Nro. C.L. 14.2018, de 20 de
julio de 2018, la Organización Mundial de la Salud invitó
a la Ministra de Salud Pública a participar en la próxima
Conferencia Mundial sobre Atención Primaria de Salud,
que se celebrará en Astana (Kazatajistán) del 25 al 26 de
octubre, con motivo del 40° aniversario de la Declaración
de Alma Ata, con el objetivo de renovar el compromiso
político para situar la atención primaria en salud en el centro
de la cobertura sanitaria y de la Agenda para el Desarrollo
Sostenible; y,
Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0874-M de 22
de octubre 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial
solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones legales concedidas
la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho
Ministerial al doctor Carlos Eduardo Durán Salinas,
Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del
23 al 28 de octubre de 2018.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO a, 22 de octubre del 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 23 de octubre
del 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0180
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
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