Acuerdos. 0287-2018 Dispónese a las coordinaciones zonales de salud de todo el país, realicen el levantamiento catastral de los bienes inmuebles, sean propios o en comodato o préstamo de uso

Número de Boletín378
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 29 de noviembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 378
públicas del SERCOP, toda la información que sea
necesaria conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del
No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio
Nacional de Contratación Pública – SERCOP.
Artículo 7.- Encárguese del cumplimiento del presente
Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la
Coordinación General Administrativa Financiera, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 8.- Se dispone a la Dirección Administrativa, la
publicación del presente Acuerdo, en el Registro Of‌i cial
y en el portal de compras públicas del SERCOP, de
conformidad con la normativa vigente.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial y en portal de compras públicas del SERCOP.
Comuníquese y publíquese.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de
octubre de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión, Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 05 de noviembre
de 2018.
No. 0287-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercer solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será
la responsable de formular la política nacional de salud
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector, conforme lo establece el artículo
361 de la Norma Suprema;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de dicha Ley; y, las normas que dicte para
su plena vigencia serán obligatorias;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24
de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano
como Ministra de Salud Pública;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4520 publicado en
la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 118 de 31 de
marzo de 2018, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Salud Pública, mismo que establece entre las atribuciones
de la Dirección Nacional Administrativa: “g. Conducir
y coordinar los procesos de control interno sobre uso y
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, suministros
y materiales; (…) j. Diseñar políticas y estándares para la
administración, gestión y control de los bienes y servicios;
(…);
Que, es necesario levantar un catastro de los bienes
inmuebles del Ministerio de Salud Pública a nivel
nacional, sean propios o en comodato o préstamo de uso,
a través de un documento matriz que provea información
actualizada con las características técnicas, geográf‌i cas y
legales de dichos bienes; y,
Que, con memorando No. MSP-CGAF-2018-1084-M
de 24 de septiembre de 2018, la Coordinadora General
Administrativa Financiera remite el informe técnico
respectivo y solicita la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Disponer a las Coordinaciones Zonales de Salud
de todo el país realicen el levantamiento catastral de los
bienes inmuebles del Ministerio de Salud Pública, sean
propios o en comodato o préstamo de uso.
Art. 2.- Aprobar la“Matriz de Catastro de Bienes
Inmuebles” en la que se ingresará la información
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