Acuerdos. 0289-2018 Establécese como prioridad nacional, el control y vigilancia de la prescripción, dispensación y expendio de medicamentos antimicrobianos

Número de Boletín382
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
10 – Miércoles 5 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 382
Art. 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MH-2017-
0108-AM de 18 de julio de 2017.
Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Octubre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 26 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
No. 0289-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en el artículo
3, establece como deberes primordiales del Estado:
“1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes. (…)”;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al
Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud, a
través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de
formular la política nacional de salud, y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 363 de la Carta Fundamental del Estado
establece como responsabilidades del Estado: “(…)7.
Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros y ef‌i caces, regular su comercialización
y promover la producción nacional y la utilización
de medicamentos genéricos que respondan a las
necesidades epidemiológicas de la población. En el
acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública
prevalecerán sobre los económicos y comerciales (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2, prevé
que para la ejecución de las actividades relacionadas con
la salud, todos los integrantes del Sistema Nacional de
Salud deben sujetarse a la disposición de dicha Ley, sus
reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad
Sanitaria Nacional;
Que, la invocada Ley Orgánica de Salud, en el artículo
4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde
el ejercicio de las funciones de rectoría en salud y la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia
del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las
normas que dicte para su plena vigencia;
Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem dispone como
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: “(…)
20.-Formular políticas y desarrollar estrategias y
programas para garantizar el acceso y la disponibilidad
de medicamentos de calidad, al menor costo para la
población, con énfasis en programas de medicamentos
genéricos (…)”;
Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica
de Salud establece que: “Los servicios de control,
inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros
y otros de similar naturaleza que preste la autoridad
sanitaria nacional, satisfarán el pago de derechos de
conformidad con los reglamentos respectivos”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas prevé: “Establecimiento
de tasas.- Las entidades y organismos del sector público,
que forman parte del Presupuesto General del Estado,
podrán establecer tasas por la prestación de servicios
cuantif‌i cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje,
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros, a f‌i n de recuperar, entre otros, los costos en los
que incurrieren por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial 788 de 13 de septiembre
de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria –ARCSA, Doctor Leopoldo
Izquieta Pérez, como persona jurídica de derecho público,
con independencia administrativa, económica y f‌i nanciera,
adscrita al Ministerio de Salud Pública;
Que, el artículo 9 del mencionado Decreto determina que
la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria – ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, “(...)
será el organismo técnico encargado de la regulación,
control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes
productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios,
agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en
general, productos nutracéuticos, productos biológicos,
naturales procesados de uso medicinal, medicamentos
homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos,
reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos
higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial,
fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su
importación, exportación, comercialización, dispensación
y expendio, incluidos los que se reciban en donación y
productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene
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