029-18 Emítese el Reglamento para la selección de beneficiarios de las viviendas de interés social con subsidio total del estado

Fecha de publicación02 Julio 2019
Número de Gaceta521
8 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 521
i) Establecer los mecanismos claros de comunicación
con los actores involucrados, que permita identif‌i car
a tiempo posibles dif‌i cultades y riesgos en la
implementación del PdI;
j) Cuando las actividades del PdI se realicen en territorios
colectivos, implementar un proceso de Consulta Previa
Libre e Informada con tutela de Estado ecuatoriano.
k) Otras que se deriven de la ejecución del PdI o que el
Ministerio del Ambiente solicite, según cada caso.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Subsecretaría de Cambio Climático
del Ministerio del Ambiente, deberá registrar los Planes
de Implementación desarrollados y aprobados hasta el
momento y emitir para ello, las respectivas Cartas de
Registro correspondientes, conforme al procedimiento
establecido en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución y seguimiento
del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de
Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, la misma
que deberá registrar procesos anteriormente aprobados,
en un plazo no mayor a 60 días desde que el presente
instrumento entre en vigencia.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11
de junio de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
No. 029-18
Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica”.
artículo 66 indica que se:“(….) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua”.
República, dispone que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está:“(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera”.
dispone que:Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
el artículo 261 manda que:“(...) El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa
nacional, protección interna y orden público.2. Las
relaciones internacionales.3. El registro de personas,
nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4.
La planif‌i cación nacional.5. Las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda. Planif‌i car,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud”.
indica: “(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con
la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios”.
establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría
para la planif‌i cación, regulación, control, f‌i nanciamiento
y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “La vivienda de
interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La def‌i nición de la población benef‌i ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
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