Acuerdos. 029-2017 Desígnese Al Mgs. Víctor Manuel Jurado Carriel, Asesor Ministerial, Delegado Permanente Del Ministro De Comercio Exterior, Ante El Directorio De La Corpei

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
4 – Viernes 17 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 122
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios
Público se establece la f‌i gura de subrogación para el
ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la
República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de
Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;
Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de
Ministro de Comercio Exterior en virtud del inicio de la gira
internacional en el Asia, Norte América y Europa, debido a
que esta Cartera de Estado es el ente rector de la política de
comercio exterior e inversiones, por lo tanto, la encargada
de formular, planif‌i car, dirigir, gestionar y coordinar el
comercio, la promoción y atracción de inversiones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador y los Artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de
mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministr o de Comercio Exterior al Dr. Segundo
Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Nego ciaciones,
Integración y Defensa Comercial, desde el 1 hasta el 12 de
septiembre de 2017; al Mgs. Juan Carlos Sánchez Troya,
Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración
Económica, desde el 13 hasta el 17 de septiembre de 2017;
y, al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro
de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, desde
el 18 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2017, inclusive.
Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo tanto el Dr.
Segundo Humberto Jiménez Torres, como el Mgs. Juan
Carlos Sánchez Troya, personalmente responsables por los
actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas,
respectivamente.
Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comun icación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente instrumento en el
Registro Of‌i cial.
Art. 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr. Segundo
Humberto Jiménez Torres y al Mgs. Juan Carlos Sánchez
Troya, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, a los veintiocho días del mes de
agosto de 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 029-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado se determina que los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.”;
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