Acuerdos. 029-2019 Deléguese a los Viceministros de Infraestructura y Gestión del Transporte, la aprobación de los avales para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría

Número de Boletín37
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
14 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 37
Artículo 13.- Reserva y prohibición de represalias.
l. El Comité de Conducta, guardará reserva absoluta
sobre las denuncias recibidas, las procesará e impulsará
las respectivas investigaciones hasta su terminación y
sanción de ser el caso.
2. Los servidores que denuncien presuntas
irregularidades, estarán protegidos por el Comité de
Conducta ante posibles represalias por parte de los
denunciados.
3. Quienes realizaren denuncias de mala fe, falsas o sin
fundamentos; serán sujeto a sanciones disciplinarias
de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 14.- Acoso laboral.- En la Institución no se
permitirá la ejecución de actos de discriminación, sea por
raza, género, religión, condición física, cultural, conforme
El servidor o trabajador deberá denunciar en caso de
encontrarse en una situación de hostigamiento por una o
varias personas que pueden ser sus compañeros de trabajo,
jefe inmediato o autoridades.
El servidor deberá denunciar cualquier tipo de acoso que
afecte su normal desenvolvimiento laboral, buen ambiente
y clima laboral.
Artículo 15.- Trabajo y Ambiente. - Es propósito
institucional trabajar con personal altamente motivado
que permita la conformación de equipos humanos
multidisciplinarios con capacidades complementarias,
comprometidos con el proyecto institucional.
Todos los servidores, trabajadores y autoridades, están
obligados a f‌i rmar la adhesión al Código de Conducta,
que se lo realizará anualmente y en ocasiones, cuando
sea solicitado, en virtud de procesos de mejoramiento
continuo.
Los servidores y trabajadores cumplirán las exigencias del
Sistema de Gestión de Calidad.
Se apoya la capacitación al personal y se busca proveer
de las herramientas de trabajo necesarias, en medio de
un ambiente de trabajo adecuado y seguro que permita el
desarrollo de sus actividades de manera ef‌i ciente y sobre
todo para el trabajo en equipo, a f‌i n de lograr la excelencia.
Debe ser interés primordial de los servidores, trabajadores
el cuidado de los bienes institucionales y su buen uso.
Las autoridades cumplirán con el compromiso del cuidado
del entorno laboral, respetando e impulsando la aplicación
de buenas prácticas ambientales.
Artículo 16.- Incumplimiento del Código de Conducta.
- El incumplimiento de las disposiciones contempladas en
el presente instrumento, serán conocidas por el Comité
de Conducta, a f‌i n de que sean sancionadas, según
corresponda.
Articulo 17.- Difusión del Código de Conducta. -
El Coordinador General Administrativo Financiero
y el Coordinador General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, se encargarán de la difusión del presente
instrumento a los funcionarios, servidores y trabajadores
del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables.
Disposición Derogatoria
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-0135-
AM, del 13 de noviembre del 2017.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Agosto de
dos mil diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 26 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
No. 029-2019
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros y
Ministras de Estado, les corresponde “ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la
República del Ecuador respectivamente que: “Las
instituciones del Estados, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”, y que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
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