Ordenanza Metropolitana 029-2021 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Sustitutiva del Capítulo II del Título III del Libro III.5 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito “Del impuesto a los predios urbanos y rurales y adicionales en el Distrito Metropolitano de Quito”

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta607
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 607
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 0292021
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La política tributaria es una disciplina de la política económica centrada en la gestión de los
recursos de un Estado y su administración. Está en manos del Gobierno del país, quién controla
los niveles de gasto e ingresos mediante variables como los impuestos y el gasto público para
mantener un nivel de estabilidad en los países.
La política tributaria debe jugar un papel central en la mitigación del impacto social y económico
derivado de la pandemia del COVID-19 y, al mismo tiempo, proporcionar el impulso necesario
para lograr una reactivación de la actividad económica que permita guiar al país hacia un
desarrollo sostenible e inclusivo en un mundo post COVID-19.
Ante la magnitud de la crisis, resulta indispensable que los gobiernos (nacional y seccionales)
promuevan respuestas contundentes que permitan contrarrestar la gravedad de sus posibles
efectos en el bienestar de las personas y en la economía. En este sentido, la política tributaria se
convierte en una herramienta fundamental para impulsar medidas precisas y oportunas que
permitan contenerla, así como acelerar la capacidad de reactivación de la economía conforme se
vaya superando la crisis sanitaria.
En este contexto teórico el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, tiene ante sí, el reto de
establecer mediante el ejercicio de sus facultades constitucio nales y legales una política tributaria
coherente con la situación económica que a nivel mundial mantiene sus secuelas, sin descuidar
al mismo tiempo las necesidades financieras inherentes que esta compelido a observar a fin de
mantener un servicio eficiente e idóneo para la ciudadanía.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización («COOTAD»)
establece dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Munici pales
y Metropolitanos, la construcción y administración del catastro inmobiliario, y por ende, la
obligación de actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y
rural, tal y como lo establece el Art. 496 ibídem que señala: “Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valorac ión de
la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este
proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o
acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que de berán
implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá
presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este Código.”
En ese sentido y considerando que, con la actualización del avalúo y del catastro, resulta
inminente que las municipalidades y distritos metropolitanos actualicen, consecuentemente, los
impuestos prediales cada bienio en función de las referidas actualizaciones que se efectúan a la
valoración predial, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, («COOTAD»), que dispone “Una vez realizada la actualización de
los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la
revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad , progresividad

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