Acuerdos. 029-2021 Deléguense funciones al Director/a de Créditos y Cooperación Internacional
Número de Boletín | 488 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Suplemento Nº 488 - Registro Ocial
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Martes 6 de julio de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 029 – 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
[…]”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone:
“La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar
delegación de competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, sin que la delegación de gestión suponga la cesión de la
titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del contenido
de la delegación.
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE determina que:
"(…) Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
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