Resoluciones. 029-DIR-2019-ANT Autorícese el estudio realizado para las escuelas de conducción tipo C de Guayas

Número de Boletín119
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
30 – Lunes 13 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 119
Provincia
Origen Cantón Origen Ciudad
Origen Provincia Destino Cantón
Destino Ciudad
Destino Tarifa
Calculada
Guayas Durán Durán Guayas Playas Playas $2,90
Artículo 2.- Para efecto de aplicación de la tarifa f‌i jada
en la presente Resolución, las operadoras de transporte
terrestre intraprovincial darán observancia a las siguientes
disposiciones:
a) Se aplicará la tarifa diferenciada conforme lo establece
el artículo 3; el numeral 11 del artículo 20; el numeral 5
del artículo 29; el literal h) artículo 30.5; el artículo 55
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial; y, el artículo 16 del Reglamento
General de Aplicación de la misma.
b) Se otorgará información clara, veraz y oportuna a los
usuarios del transporte sobre la f‌i jación y el cobro de
la tarifa determinada en esta Resolución.
c) El incumplimiento en el cobro de la tarifa f‌i jada
acarreará la imposición de las sanciones previstas en
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y el Código Integral Penal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Lo dispuesto en este acto resolutivo tiene
efecto únicamente en lo referente al texto señalado; por
consiguiente, las Resoluciones No.032-DIR-ANT-2015;
No. 040-DIR-2015-ANT; No. 107-DIR-ANT-2015, y
No. 093-DIR-2016-ANT de 29 de mayo, 30 de junio,
28 de diciembre de 2015 y 27 de octubre de 2016
respectivamente, y demás normas relativas a tarifas tienen
plena validez y vigencia.
SEGUNDA: Encárguese de la ejecución de la presente,
Resolución a la Dirección de Estudios y Proyectos a la
Dirección de Control Técnico Sectorial y a la Dirección
de Transferencia de Competencias de la Agencia Nacional
de Tránsito.
TERCERA: Notifíquese del contenido de la presente
Resolución a la Dirección de Transferencias de
Competencias de la Agencia Nacional de Tránsito;
Dirección de Secretaría General de la Agencia Nacional
de Tránsito; a la Dirección Provincial del Guayas de la
Agencia Nacional de Tránsito y por su intermedio a las
operadoras que prestan el servicio de transporte terrestre
público intraprovincial; a la Dirección de Comunicación
Social; e, informar del envío de estas comunicaciones a la
Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial.
CUARTA: A partir de la aprobación de la presente
Resolución, la Dirección Provincial del Guayas de
la Agencia Nacional de Tránsito, socializará con la
ciudadanía de dicha provincia la tarifa aprobada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin prejuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los
15 días del mes de mayo del 2019, en la Sala de Sesiones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Cuarta Sesión Extraordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Alvaro Nicolas Guzmán, Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Secretario del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:47.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 029-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador establece entre los deberes

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