Resoluciones. 029-DIR-2022-ANT Suspéndese de manera temporal el requisito del certificado de instalación como constancia documental del kit de seguridad (instalado, operativo y funcionando) en varios trámites administrativos

Número de Boletín277
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Lunes 27 de marzo de 2023Registro Ocial 277
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RESOLUCIÓN No. 029-DIR-2022-AN T
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Repúblic a del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Es tado, sus organismos , dependencias, las s ervidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad es tatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplim iento de sus fines y
hacer efec tivo el goc e y ejerc icio de los derechos reconoc idos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Cons titución de la República del Ec uador, señala: La
administración pública constituye un servicio a la c olectiv idad que se rige por los
principios de efic acia, efic iencia, c alidad, jerarquía, desc oncentración,
descentralización, coordinac ión, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Constitu ción de la República del Ecuador, determina: Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus form as, las
telecom unicaciones, los recurs os naturales no renovables, el trans porte”;
Que, el artículo 394 de la Constituc ión de la Repúblic a del Ecua dor, dispone: “El estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de
transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y
acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Trans porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
dispone: “La Agencia Nacional de Regulac ión y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y planificación del
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del
ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio
del sector”;
Que, el artículo 20 numeral 16) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, señala que una de las funciones y atribuciones del Director io de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial es (…) Expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento
de sus fines y objetivos;

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