Acuerdos. 0291-2018 Deléguese a ARCSA, al INSPI y a la ACESS para que fijen y actualicen las tasas generadas por los servicios que prestan

Número de Boletín387
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
14 – Jueves 13 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 387
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los trece
días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Ministro de Industrias y
Productividad (S).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de
noviembre de 2018.
No. 0291-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
su artículo 3, numeral 1, manda que uno de los deberes
primordiales del Estado es garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular el derecho a la salud;
Que, el artículo 32 de la citada Constitución de la
República dispone que: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.”;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al
Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la
responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para
su plena vigencia;
Que, el numeral 18 del artículo 6 de la Ley ibídem establece
como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud
Pública: “Regular y realizar el control sanitario de la
producción, importación, distribución, almacenamiento,
transporte, comercialización, dispensación y expendio de
alimentos procesados, medicamentos y otros productos
para uso y consumo humano; así como los sistemas y
procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y
calidad (…)”;
Que, el artículo 138 de la Ley Ibídem determina que:
“La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su
entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará
o reinscribirá, la notif‌i cación sanitaria o el registro
sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de
los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y
sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas
emitidas por la entidad competente de la autoridad
sanitaria nacional, la cual f‌i jará el pago de un importe
para la inscripción y reinscripción de dicha notif‌i cación
o registro sanitario. (…) El informe técnico para el
otorgamiento del registro o notif‌i cación sanitaria, según
corresponda, deberá ser elaborado por la entidad
competente de la autoridad sanitaria nacional. Los
análisis de calidad del control posterior, deberán ser
elaborados por la autoridad competente de la autoridad
sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades y
escuelas politécnicas, previamente acreditados por el
organismo competente, de conformidad con la normativa
aplicable, procedimientos que están sujetos al pago del
importe establecido por la entidad competente de la
autoridad sanitaria nacional.”;
Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de
Salud dispone que: “Los servicios de control, inspecciones,
autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros
de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria
nacional, satisfarán el pago de derechos de conformidad
con los reglamentos respectivos.”;
Que, el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Salud señala que “El importe o valor de la inscripción,
reinscripción de Registro Sanitario y análisis de control
de calidad pos registro al que se ref‌i ere el artículo 138 de
la Ley Orgánica de Salud, así como el pago por servicios
que preste la Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus
dependencias competentes, será f‌i jado por el Ministerio
de Salud Pública basándose en criterios técnico-legales”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece que:
Las entidades y organismos del sector público, que
forman parte del Presupuesto General del Estado,
podrán establecer tasas por la prestación de servicios
cuantif‌i cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje,
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