Acuerdos. 0292-2018 Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo del Azuay, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín392
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
6 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 392
d. Coordinar la ejecución de la estrategia de
fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana
provincial con las entidades competentes;
e. Monitorear los indicadores de gestión, impacto y
resultado de la estrategia de fortalecimiento territorial
de seguridad ciudadana provincial;
f. Plantear recomendaciones relacionadas a la gestión de
la seguridad ciudadana en su provincia;
Los resultados de la acción establecida en el literal e.,
serán remitidos al Ministerio del Interior de manera
semestral o cuando sean solicitados.
Artículo 4.- Los Comités de seguridad ciudadana
provinciales, se rigen por los siguientes principios y
objetivos:
a. Participación ciudadana, que consiste en estimular
la creación o el fortalecimiento de instancias de
participación social y comunitaria para que el
ciudadano incremente la conf‌i anza y el Estado
gane legitimidad en la construcción de la seguridad
ciudadana y la convivencia social pacíf‌i ca.
b. Focalización, al ser fundamental focalizar las políticas
en los segmentos sociales más victimizados, en
territorios vulnerables y donde existen factores de
riesgo que fomentan el delito y la violencia.
c. Coordinación, que implica una conexión y articulación
entre las diferentes instituciones y niveles de gobierno
que contribuyen a la consolidación de la seguridad
ciudadana.
d. Corresponsabilidad, comprender a la seguridad
ciudadana como un bien público, es aceptar una
responsabilidad compartida entre el Estado, la
sociedad y el sector privado, que deben trabajar en
estrecha colaboración y cooperación para coproducir
la seguridad.
e. Prevención, a través del cual se abordan los problemas
estructurales de los fenómenos de violencia y
criminalidad, con el propósito de minimizar y eliminar
factores de riesgo que comprometan a la seguridad
ciudadana y la convivencia social y pacíf‌i ca.
f. Integralidad, al proponer el desarrollo de políticas
transversales que aborden distintas perspectivas,
como son seguridad con educación, seguridad con
salud, seguridad con cultura, entre otros componentes
asociados a los diferentes factores de protección para
mitigar la violencia y del delito.
Artículo 5.- Los Comités de seguridad ciudadana
provinciales sesionarán por iniciativa de la o el Ministro
del Interior o por la o el Gobernador cada vez que la
situación lo amerite.
Artículo 6.- La o el Gobernador realizará el seguimiento
de las estrategias de fortalecimiento territorial de
seguridad ciudadana provincial de manera permanente, a
f‌i n de reportar los avances en las sesiones que mantengan
los Comités de seguridad ciudadana provincial.
La evaluación de las estrategias de fortalecimiento
territorial de seguridad ciudadana provincial de manera
permanente, a f‌i n de reportar los avances en las sesiones
que mantengan los Comités de seguridad ciudadana
provincial.
DISPOSICION GENERAL UNICA.- Los Comités
de seguridad ciudadana provinciales operarán según
lo establecido en el Manual de Procedimientos de los
Comités de Seguridad Ciudadana Provinciales expedido
por la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- En un
plazo no mayor a 30 días, el Subsecretario de seguridad
ciudadana, presentará para aprobación de la titular del
Ministerio del Interior, el “Manual de procedimientos de
los Comités de seguridad ciudadana provinciales”.
DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial; de
su ejecución, encárguese la Subsecretaria de Seguridad
Ciudadana del Ministerio del Interior.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito
DM., el 24 de septiembre de 2018.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 30
de octubre de 2018.- f.) Secretaria General.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0292-2018
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
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