Acuerdos. 0293 Refórmese el Acuerdo Nro. 0271 de 04 de mayo de 2021

Número de Boletín298
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 26 de abril de 2023 Segundo Suplemento Nº 298 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0293
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibidem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La compe tencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de
la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;
Que, el artículo 68 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone: Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se
dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto.;
Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
indica: Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u
omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este estatuto en los respectivos
procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a
trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían
conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo. Se exceptúa cuando dichos errores u
omisiones hayan sido provocados por el particular interesado.”;
Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la
misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.”;
Que, el numeral 2 del artículo 170 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece: La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial
Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las
funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;

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