Acuerdo 0295-2018 Fu ndación por la Solidaridad e Inclusión (FUSOI), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación20 Diciembre 2018
Número de Gaceta392
Jueves 20 de diciembre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 392
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de
junio de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana
de Dermatología Núcleo del Azuay en constitución,
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto,
cuyo objetivo es “a) Proteger y garantizar el ejercicio
profesional de los médicos dermatólogos; b) El estudio y
la investigación dermatológica y ciencias af‌i nes...’’;
Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana
de Dermatología Núcleo del Azuay en constitución,
mediante comunicación de 3 de septiembre de 2018,
solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización.
Que, mediante of‌i cio No. 265-FME-JE-JG-18 de 15 de
octubre de 2018, el Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el
Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que
dispone que las sociedades de especialidad se regirán por
estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública,
que deberán contar con un informe favorable de la
Federación Médica Ecuatoriana;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-47-2018 de 25 de octubre de 2018, se desprende
que la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo
del Azuay en conformación, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología
Núcleo del Azuay, con domicilio en la ciudad de Cuenca,
provincia del Azuay.
Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Dermatología Núcleo
del Azuay deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de
octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metroplitano a, 14 de
noviembre de 2018.
f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud, Subrogante.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 19 de
noviembre, del 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0295-2018
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
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