Acuerdos. 0296-2018 Fu ndación Taita y Mama Yachak Runa Hampi, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín392
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
8 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 392
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública, entre otras;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 12
de octubre de 2018, los miembros de la Fundación por
la Solidaridad e Inclusión (FUSOI) en constitución,
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización y aprobar su estatuto, cuyo objetivo es:
“Implantar programas de prevención y promoción de la
salud en la población que se encuentra en situación de
vulnerabilidad.”;
Que, la presidenta provisional de la Fundación e n
constitución, mediante comunicación de 23 de junio de
2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 23 de octubre
de 2018 solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica a la referida organización para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-46-2018 de 25 de octubre de 2018, se desprende
que la Fundación por la Solidaridad e Inclusión (FUSOI),
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las
Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fu ndación por la Solidaridad e Inclusión
(FUSOI), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha.
Art. 2.- La Fundación por la Solidaridad e Inclusión
(FUSOI), deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de
octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14
de noviembre de 2018.
f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud, Subrogante.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 19
de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0296-2018
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
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