Acuerdos. 0296 Nro. 0456 de 30 de diciembre de 2021

Número de Boletín308
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 308
29
Jueves 11 de mayo de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0296
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Qué,
el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 7, literal l), establece; “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los
actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señalada, establece: “El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.”;
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Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las
normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado determina:
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como
actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y
a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los atletas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de
las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los
recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por
los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala: Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo respecto a la autotutela de la legalidad y
corrección de los actos señala: “Aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los órganos administrativos no pueden
variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro
y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de
hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo.”;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, estable como
atribución de los Ministros de Estado y máximas autoridades de las instituciones del Estado: “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de
sus instituciones”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio Sectorial
es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos
principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros
deportivos a nivel nacional e internacional de las y los atletas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad”;

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