0297-2018 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto del Colegio de Nutricionistas de Los Ríos, con domicilio en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos.

Fecha de publicación27 Diciembre 2018
Número de Gaceta395
12 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 395
Artículo 2.- Cesar a partir del 27 de septiembre de 2018, en el ejercicio de sus funciones a los siguientes señores of‌i ciales:
QUINCUAGESIMA SEXTA PROMOCION DE OFICIALES DE LINEA
Antigüedad Documento de
identif‌i cación
NOMBRES NOTA
36 1712017340 MARTINEZ REYES RICHARD PATRICIO 17,941433
37 1711709970 BRAGANZA VILLACIS RODRIGO HERNAN 17,919783
38 1712281409 ALMEIDA PARRA ROBERTO MANUEL 17,767433
39 1710202555 AGULAR POLIT ROBERT HENRY 17,759800
40 1709616278 LOPEZ GALARZA CARLOS FABRITZI 17,738367
41 0400994232 JIMENEZ GONZALES MARLON NIKOLAY 17,625267
42 1711305050 PERALTA ALARCON EDISON RENE 17,372200
43 1801986066 PAZMIÑO VELASCO FAUSTO MAURICIO 16,876883
44 1710537687 MARTINEZ SUASNAVAS WASHINGTON
GERARDO
16,670233
45 1709131211 MENA VALLEJO SANTIAGO DAVID 16,549417
46 1709207680 CANCO FAJARDO EDWIN LUIS 16,308533
Artículo 3.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial y Orden General, encárguese al señor Comandante de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 18 de octubre de 2018.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
f.) Fausto Salinas Samaniego, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original que reposa en el archivo de
Unidad de Gestión Documental y A., de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30 de octubre de 2018.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0297 - 2018
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió
el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica
a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
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