Resoluciones. 03/2018 Autorícese A La Empresa Pública Tame Línea Aérea Del Ecuador “tame Ep”, La Suspensión Parcial De La Ruta Guayaquil - Cuenca - Guayaquil

Número de Boletín279
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Lunes 9 de julio de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 279
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de junio de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. 03/2018
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril del
2013 y modif‌i cado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de
enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de junio del 2017, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Empresa
Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, su
Concesión de Operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada;
Que, con of‌i cio No. TAME-TAME-2018-0139-O de 27 de
abril de 2018, el Gerente General de la Empresa Pública
TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” solicita,
“…la suspensión parcial del Permiso de Operación para
explotar el servicio de transporte aéreo internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada
con la f‌i nalidad de suspender por un año lo siguiente:
l Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4)
frecuencias semanales. (...)
Fecha de inicio de suspensión
La fecha de inicio de suspensión será el día 27 de junio de
2018, cumpliendo así con el requisito de que la solicitud se
presente con por lo menos sesenta (60) días de anticipación
a la fecha pretendida de inicio de la suspensión...”;
Que, la peticionaria tiene presentado “una declaración
juramentada realizada ante notario público por la que se
compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los
contratos de transporte que fueren afectados”, otorgado ante
el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto
del Cantón Quito, de fecha 19 de abril del 2018, en la que se
determina que la empresa se compromete a cumplir con las
obligaciones derivadas de los contratos de transporte que
fueren afectados por la suspensión de la operación regular
doméstica de la ruta “Guayaquil – Cuenca – Guayaquil,
hasta cuatro (4) frecuencias semanales”;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando
Nro. DGAC-AE-2018-0668-M de 10 de mayo de 2018,
presenta su informe en el que concluye que la peticionaria
cumple con los requisitos formales previstos en el Art.
55 del Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
que la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador
“TAME EP” mantiene la suspensión, entre otras, de la ruta
Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta 15 frecuencias
semanales, autorizada por la máxima Autoridad mediante
Resolución No. 05/2017 de 18 de mayo de 2017, reformada
por Resolución No. 07/2017 de 20 de julio de 2017, misma
que vencerá el próximo 02 de junio de 2018, ahora solicita
la suspensión de cuatro (4) frecuencias semanales en esa
misma ruta, que se haría efectiva a partir de 27 de junio
del 2018, en consecuencia, a partir del 3 de junio de 2018
y hasta que sea aceptado lo solicitado, la Empresa Pública
deberá reactivar las operaciones en dicha ruta, con todas las
frecuencias otorgadas; y, recomienda que puede continuarse
con el trámite reglamentario y atenderse favorablemente
la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca –
Guayaquil, con el número de frecuencias requerido;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica,
con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1053-M de 12 de
mayo de 2018, presenta su informe técnico económico
unif‌i cado, en el que concluye que la Empresa Pública
“TAME EP” a partir del 03 de junio y hasta que sea aceptado
este trámite de suspensión parcial de cuatro (4) frecuencias
semanales en la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil,
deberá seguir operando hasta con 19 frecuencias semanales
y la ruta Latacunga – Guayaquil – Latacunga, hasta siete
(7) frecuencias semanales; la solicitud no involucra
modif‌i caciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio
de base principal de operaciones y mantenimiento, por lo
que no existe objeción de orden técnico para continuar el
trámite de suspensión parcial solicitado por “TAME EP”;
se atienda favorablemente dicha solicitud;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-YA-2018-1034-O de 16 de
mayo de 2018, el señor Director General de Aviación Civil,
entrega a la Empresa Pública “TAME EP”, el Extracto para
que proceda con las publicaciones de conformidad con el
Art. 55 del Reglamento IBIDEM;
Que, mediante of‌i cio Nro. TAME-TAME-2018-0191-O de
30 de mayo de 2018 ingresado directamente a su Sistema
de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-
YA-2018-0544-E y entregado en físico en la Dirección de
Secretaría General el 31 de mayo del 2018 a las 15H35, la
Empresa Pública “TAME EP” remite los tres (3) ejemplares
de las publicaciones realizadas los días 23, 24 y 25 de mayo
del 2018, en el diario “El Telégrafo”, lo cual fue verif‌i cado
por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial;
Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado
el Informe unif‌i cado con memorando Nro. DGAC-
AB-2018-0474-M de 04 de junio de 2018, en el que
concluye que con base a los informes Jurídico y Técnico
Económico favorables, procede atender la solicitud de
suspensión presentada por la Empresa Pública “TAME
EP” y recomienda autorizar la suspensión parcial de la
ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4)
frecuencias semanales, por un período de UN (1) año,
contado a partir del 27 de junio del 2018, de su Concesión
de Operación;
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