Ordenanzas Municipales. 03-2018 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Reformatoria para el cobro de tasas de los servicios que se prestan en la Jefatura Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Número de Boletín312
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (...);

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (■■■);

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante Ordenanzas, Tasas, Tarifas y Contribuciones Especiales de Mejoras. Igualmente el numeral 6 del referido artículo de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal f) del Art. 55 del citado Código Orgánico establecen como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las Leyes de la República. Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los Gobiernos Autónomos Descentralizados lo siguiente: Literal f) impedir de cualquier manera que un Gobierno Autónomo Descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley;

Que, el literal e) del Art. 60 del citado Código Orgánico, establece como atribución del Alcalde o Alcaldesa; el presentar con facultad privativa, proyectos de Ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: Que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados les corresponde realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes Títulos Habilitantes;

Que, la misma Ley, establece que son recursos y patrimonio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y Títulos Habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

Que, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Suplemento-Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012, se resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;

Que, mediante Resolución No. 0003-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial No. 475 de fecha 08 de abril del 2015, el Concejo Nacional de Competencias revisa los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No. 006-CNC-2012, recategorizando entre otros Municipios al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay), del modelo de gestión C, al modelo de gestión B;

Que, mediante Resolución No. 109-DIR-2015-ANT, de fecha 28 de diciembre del 2015, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitió el CUADRO TARILARIO para el año 2016;

Que, la Ordenanza para el Cobro de Tasas de los Servicios que se prestan en la Jefatura Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), fue aprobada por el Concejo Municipal el 28...

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