Resoluciones. 03-2019 Dispónese que el procedimiento judicial para la autorización de la adopción de niñas, niños y adolescentes es el previsto en el Capítulo IV, Sección Tercera, del Título X del Libro III, Arts. 284 y 285 del Código de la Niñez y Adolescencia, normas procesales cuya vigencia se mantiene

Número de Boletín54
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Viernes 4 de octubre de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 54
Liderazgo. Es la capacidad de conducir e inf‌l uenciar
sobre los demás hacia un mismo f‌i n, motivándolos
y comprometiéndolos hacia la acción y haciéndolos
responsables por su desempeño.
Perseverancia. Constancia, dedicación y f‌i rmeza, en la
realización de las cosas.
DISPOSICIONES
PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento y aplicación
del presente Código de Ética, así como de la ejecución de
políticas, Normas técnicas inherentes a la administración
del Talento Humano y sus subsistemas a la Unidad de
Administración del Talento Humano. Todo aquello no
contemplado en este Código se sujetará a lo estipulado
en la Constitución de la República, la Ley Orgánica
de Servicio Público, al Código de Trabajo y a la
reglamentación interna que para el efecto dicte el Gerente
General. Su cumplimiento será obligatorio para todos las
y los servidores de Transportes Navieros Ecuatorianos -
TRANSNAVE.
SEGUNDA.- Distribúyase el presente Código de Ética
a los servidores y servidoras públicos implicados y
dispóngase a la Unidad de Administración del Talento
Hu mano de TRANSNAVE su socialización.
El presente Código entrará en vigor desde la fecha de su
aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Guayaquil, el cinco de
junio del año dos mil diecinueve.
f.) Ing. Francisco Almeida Caicedo, Gerente General,
Transportes Navieros Ecuatorianos.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
No. 03-2019
1. NORMATIVA APLICABLE
Conforme a los dispuesto en el artículo 180 del Código
Corte Nacional de Justicia le corresponde: 6. Expedir
resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes,
las que serán generales y obligatorias, mientras no se
disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.”
Esta facultad del Pleno de la Corte Nacional de Justicia
constituye una de las labores fundamentales de este
órgano de justicia, íntimamente vinculada con las
garantías jurisdiccionales del debido proceso, la tutela
efectiva de los derechos y la seguridad jurídica (Arts. 75,
76 y 82 de la Constitución de la República), y con los
principios constitucionales que rigen el ejercicio de los
derechos, contemplados en el artículo 11, numerales 5 y
8 de la Constitución de la República que establece: “Art.
11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y
la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio.”
A través de estas resoluciones generales y obligatorias
la Corte Nacional de Justicia brinda a las juezas y
jueces de instancia, tribunales provinciales, así como a
los profesionales del derecho y ciudadanía en general,
criterios unif‌i cados, debidamente sustentados, sobre la
aplicación de la norma jurídica en la solución en casos
controvertidos o cuando existan vacíos u oscuridad en la
ley.
2.- ANTECEDENTES JURIDICOS:
44 establece que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, asegurarán el pleno
ejercicio de sus derechos y atenderán el principio de su
interés superior. Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como el proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades potencialidades y aspiraciones,
en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad, que permita la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales.
que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y a la recreación; a la seguridad social;
a tener un familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria.
Ante los hechos de orfandad, abandono o situaciones o
de grave riesgo a las que están expuestos las niñas, niños
prevé la institución de la adopción como una medida
para garantizar su derecho a pertenecer a una familia y
disfrutar de su convivencia para un desarrollo integral en
los aspectos físico y emocional.
El artículo 21 de la Convención sobre los derechos del
Niño establece que: “Los Estados Partes que reconocen o
permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés
superior del niño sea la consideración primordial y: a)
Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada
por las autoridades competentes, las que determinarán
con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y
sobre la base de toda información pertinente y f‌i dedigna,
que la adopción es admisible en vista de la situación
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