Ordenanzas Municipales. 03-2021 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín393
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 393 - Registro O cial
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Ordenanza Municipal No. 03-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL
ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
CONSIDERANDO:
que “El sistema público del Registro de la Propiedad será
administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las
municipalidades”.
Que, El último inciso del artículo 264 de Constitución de la República
del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito
de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades
expidan ordenanzas cantonales;
Que, Uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la
Constitución de la República es el de acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen
trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”, de acuerdo al numeral 25 del
Que, De conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del
Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la
Constitución y ley y en dicho marco, prestar los servicios
públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad”;
Autonomía y Descentralización dispone que la administración de
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los Registros de las Propiedades de cada cantón corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de
fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de
conformidad con la Constitución de la República el Registro de
la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la
Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se
encargará de la estructuración administrativa del Registro y su
coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las
normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.
Que, La Disposición Transitoria Primera ibídem indica que “el personal
que actualmente trabaja en los Registros de la Propiedad y
Mercantil, continuará prestando sus servicios en las
dependencias públicas creadas en su lugar, por lo que dicho
cambio no conlleva despido intempestivo. En los casos de
renuncia voluntaria o despido los Registradores de la Propiedad
y Mercantiles tendrán la obligación de liquidar a sus
trabajadoras o trabajadores, con base a su tiempo de servicios y
de conformidad con las normas del Código de Trabajo.
Las funcionarias o funcionarios que requieran en las funciones
registrales bajo competencia de las municipalidades y del
gobierno central, respectivamente, estarán sujetos a la Ley que
regule el servicio público”.
Que, El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Gral. Antonio Elizalde (Bucay), dentro de sus
funciones, expidió la Ordenanza para la Organización,
Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad
del Cantón Gral. Antonio Elizalde (Bucay), la que fue publicada
en el Registro Oficial Edición Especial No. 892 del lunes 13 de
febrero de 2017, luego de lo cual realizó la primera Reforma a
dicha Ordenanza, la misma que fue sancionada el 08de agosto
del 2017.

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