Ordenanza Municipal 03-2022 Cantón Cumandá: De protección de derechos de las personas con discapacidad
Fecha de publicación | 04 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 322 |
Lunes 4 de julio de 2022 Edición Especial Nº 322 - Registro Ocial
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ORDENANZA N.-03-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CUMANDÁ
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La presente ordenanza se estructura debido a la necesidad de constituir normas
jurídicas que permitan cumplir las obligaciones y derechos del ser humano
consagrados en la constitución, con mayor énfasis a las Personas con
discapacidad; constituyéndose en prioridad en el desarrollo de sus actividades que
día a día ejecutan en su propio bienestar y el de su familia y colectividad.
Tal es el caso que el GAD Municipal de Cumandá diseñará proyectos que permitan
el acceso y Utilización de recursos públicos, programas de atención prioritaria en
lo social, cultural deportivo, etc, para elevar el nivel de vida y de esta manera
mejorar su salud y bienestar.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República dispone
que nadie podrá ser discriminado entre otras razones, por motivos de discapacidad;
y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación de
desigualdad;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República establece que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el artículo 35 de la Constitución de laRepública incluye a las personas con
discapacidad entre los grupos que recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. El Estado prestará especial protección a las personas
en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 47 en sus numerales 6, 7 y 10 de la Constitución dela República
dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y,
de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social,
Lunes 4 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 322
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reconociendo sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la
rehabilitación integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios
públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el
régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una
vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al
acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de
comunicación, entre otros;
Que, el artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado
adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren la
inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el
desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y
descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos productivos
y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República dispone que, en ningún caso,
la reforma de la Constitución, leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder
público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República dispone que las normas y
los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, se requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicación
de los preceptos constitucionales vigentes; y contenidos en la Ley de
Discapacidades, para el cantón Cumandá,
Que, el artículo 4 de la Convención sobrelos Derechos de las Personas con
Discapacidad establece que los estados se comprometen a asegurar y promover el
pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad sin discriminación alguna;
Que, el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas
inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad para que tome
mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto
de los derechos y la dignidad de estas personas; luchar contra los estereotipos, los
prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad y
promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las
personas con discapacidad;
Que, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad indica que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir
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