Ordenanzas Municipales. 03-2022 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula la prestación de servicios del camal municipal, la determinación y recaudación de la tasa de rastro, control de carnes de consumo humano a nivel de tercenas municipales y particulares

Número de Boletín193
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 12 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 193
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado
dispone de un Camal Municipal, con la finalidad de brindar a la colectividad los
servicios relacionados con el faenamiento de ganado destinado a la producción de
carne para el consumo humano.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado
realiza constantemente inspecciones in situ de los centros de expendio de
productos cárnicos para consumo humano, con la finalidad de verificar las
condiciones higiénico sanitarias, que los productos cuenten con la certificación de
origen y así garantizar la inocuidad alimentaria de los productos cárnicos
comercializados en el cantón, donde se ha podido constatar la venta de carne de
dudosa procedencia, la cual no han podido justificar su procedencia y condiciones
en la cual se encontraba el animal para ser faenado. Del mismo modo en la
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL
CAMAL MUNICIPAL, DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE
RASTRO GAD PVM. Nro. 20-2017, no se evidencia sanciones económicas
significativas, ni se señala el decomiso de las carnes de dudosa procedencia, por lo
que permiten la reincidencia de la actividad de venta de productos cárnicos de
dudosa procedencia. Esto constituye el principal motivo para contar con una
Ordenanza que regule estas actividades.
En la presente ORDENANZA se incluyen acciones específicas para garantizar la
inocuidad alimentaria de los productos cárnicos comercializados en el cantón.
Además, se enfoca en replantear, sustituir y eliminar aquellos artículos que ya no
son aplicables a la realidad del cantón. De acuerdo a lo que establece la:
b) Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria LOSA 03/07/2017
c) Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria 29/11/2019
d) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL
DE ORIGEN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS EN
ESTADO PRIMARIO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO.
ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CAMAL
MUNICIPAL, LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE
RASTRO, CONTROL DE CARNES DE CONSUMO HUMANO A NIVEL DE
TERCENAS MUNICIPALES Y PARTICULARES EN EL CANTÓN PEDRO
VICENTE MALDONADO
NRO. 03-2022
Jueves 12 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 193 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DE PEDRO VICENTE MALDONADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República establece que, Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades tradiciones culturales.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación de Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados en forma
permanente”.
Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), garantiza y reconoce la calidad de Gobierno
Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem establece como
una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de
legislación, normatividad y fiscalización;
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, es función del GAD Pedro Vicente Maldonado de conformidad con el Código
Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, determina en su Art. 54 las
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y, entre otras en el
literal l) dice: “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno,
así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,
plazas de mercado y cementerios.”
Que, los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código, referente a la Facultad
normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar

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