Ordenanza Municipal 03-2022-GADMC-CH Cantón Chillanes: Reformatoria a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y ocupación de los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupación de la vía y espacios públicos
| Fecha de publicación | 20 Junio 2022 |
| Número de Gaceta | 278 |
Lunes 20 de junio de 2022 Edición Especial Nº 278 - Registro Ocial
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Chillanes Granero del Ecuador
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
ORDENANZA N.-03-2022-GADMC-CH
ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS
LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y
ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHILLANES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha treinta de enero del dos mil diecisiete, fue sancionada por el Economista Luis
Arturo Montero Ruiz, en calidad de Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES
Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS
DEL CANTÓN CHILLANES, la misma que regula el funcionamiento de los mercados
municipales y realización de las ferias libres estarán sujetas a la autoridad y
disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejercicio del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantòn Chillanes.
La mencionada ordenanza presenta limitaciones sobre el horario de atención al público
será diferenciado, dependiendo el lugar de expendio en que se encuentre ubicado los
puestos y los productos que se expendan, en las ferias de granos y semovientes desde
las 06h00 hasta 12h00 los días domingos.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 señala: “El Ecuador
como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N°
449, del 20 de octubre del 2008, establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone
que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 329 que las
jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así
como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se
impulsaran condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho
al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adaptara medidas
específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyara sus
formas de organización del trabajo, y garantizara el acceso al empleo en igualdad de
condiciones.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica consagra el principio de
autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD).
Que, se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.
Lunes 20 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 278
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
Que, se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas
de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basaran en
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se Prohíbe el
uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e
integridad de las personas.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010,
determina claramente las funciones de obligación tributaria.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta
los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasa y
contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Autonomía y descentralización ( COOTAD), otorga la atribución a los concejales de
presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante
ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su letra a) establece que, entre las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal está el promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Autonomía y Descentralización, dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponde.
Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Chillanes, es optimizar la atención al público en los mercados municipales y en las
Ferias Libres.
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD).
EXPIDE:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS
LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y
ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHILLANES.
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