Resolución 03-2023 Refórmese el Instructivo de Sesiones del Pleno

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Número de Gaceta277
Registro Ocial - Suplemento Nº 277
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Lunes 27 de marzo de 2023
Resolución No. 03-2023
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución de la República
y los artículos 178, 179 y 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno de la
Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano de la administración de justicia ordinaria,
cuyas funciones están previstas en los artículos 184 de la Constitución y 180 de dicho
Código.
Que mediante Resolución No. 04-2017, publicada en el Suplemento No. 1 del Registro
Oficial No. 962, de 14 de marzo de 2017, se expidió el Instructivo de Sesiones del Pleno
de la Corte Nacional de Justicia.
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica para la Transformación Audiovisual y Digital
dispone: Art. 21.- Publicidad y transparencia de la administración pública.- Los
diferentes órganos de la Asamblea Nacional, el pleno del Consejo de la Judicatura, el
pleno de la Corte Nacional de Justicia, el pleno de la Corte Constitucional, el pleno del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el pleno de la Función de
Transparencia y Control Social, el pleno del Consejo Nacional Electoral y el pleno del
Tribunal Contencioso Electoral deberán transmitir en vivo y en directo sus sesiones
ordinarias y extraordinarias a través de los canales de comunicación oficiales de los
nombrados organismos de la administración pública. Únicamente en casos
excepcionales tales como motivos de seguridad nacional o situaciones donde se vean
involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, así como también controversias o
negociaciones comerciales del Estado, el Pleno de los organismos prenombrados podrá

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