Resolución provincial. 03-DGSG-22 Gobierno Provincial de Pichincha: Auto-rícese la ampliación de la suspensión del cobro de las recaudaciones de la tasa de peaje del tramo Alóag-Unión del Toachi

Número de Boletín41
SecciónResolución provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 16 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 41
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 03-DGSG-22
PREFECTA PROVINCIAL DE PICHINCHA
CONSIDERANDO:
principio de legalidad del Derecho público y administrativo, conforme al cual,
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que la Ley fundamental del Estado, en el artículo 85, numerales 1 y2, percibe
respeto a la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones, entre
otras: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán
a partir del principio de solidaridad;” y, “Sin perjuicio de la prevalencia del
interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de
las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos, amenacen con
vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse
o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 263, numeral 2,
confiere a los gobiernos provinciales competencia exclusiva para planificar,
construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las
zonas urbanas;
que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados que el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autónomo y Descentralización determina que la
facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de
naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o
gobernadoras regionales, prefecto o prefectas, alcaldes o alcaldesas, cantonales
o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales;
Que el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, el 15 de mayo de 2017,
aprobó la Ordenanza Provincial-20-CPP-2017, preceptuando en su artículo 8:
Suspensión del recaudo.- Se autoriza al Prefecto de la Provincia de Pichincha

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