Acuerdos. 030-18 Subróguense las funciones de Ministro, a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra

Número de Boletín521
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
20 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 521
QUINTA.- En un plazo de 10 días, la Coordinación General
de Planif‌i cación y Gestión Estratégica del MIDUVI, a
través de la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicación - TIC, desarrollará un sistema informático
en base al modelo matemático que recogerá los criterios
de elegibilidad y priorización de los posibles benef‌i ciarios,
con las debidas seguridades que impidan la manipulación
externa o interna de la información.
SEXTA.- Tiene prevalencia las disposiciones del presente
Acuerdo Ministerial, sobre cualquier otra disposición de
igual jerarquía.
SEPTIMA.- Encárguese la difusión del presente
Reglamento a la Dirección de Comunicación y su
implementación al Viceministerio, Subsecretarias y
Coordinaciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares de
igual valor, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a los 28 de noviembre de 2018.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 05 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 030-18
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en
el artículo 227, señala: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número
1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.
COA, señala: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
COA, dispone: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”.
Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones,
licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra
g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece que la autoridad competente podrá
subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio
de un puesto jerárquico superior, de conformidad al
siguiente contenido textual: “Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente”.
Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico
General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No.
051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la
Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 515 de 26 de
febrero de 2016, señala como atribución del Despacho
Viceministerial, la siguiente: “a) Representar o subrogar
al Ministro, en los casos legales previstos por delegación
o por
ausencia”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril
de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa,
Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda.
Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23
de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar
Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
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