Acuerdos. 030-2017 Coordinador General Administrativo Financiero

Número de Boletín170
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
4 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 170
Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General
Administrativa Financiera, la conformación de las
estructuras presupuestarias, basadas en el PAPP 2018 del
MIES, así como su operación f‌i nanciera
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 03 de enero de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 08 de enero de 2018.
No. 030-2017
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales
(…) Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: LA
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica que:
Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición
o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
“RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el
Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de
2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró
al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el
cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información;
Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información, es atribución del titular de esta Cartera
de Estado delegar determinadas atribuciones a los
Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y
Directores Técnicos de Área;
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