Acuerdos. 030-2019 Anúnciese el proyecto vial “Ampliación a 4 Carriles entre las Abscisas 61+500 hasta 66+600 Tramo Denominado la Curva de la (Muerte) hoy Curva de la Vida”

Número de Boletín37
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
16 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 37
el cumplimiento de lo aquí dispuesto, debiendo informar
de manera periódica al suscrito sobre los actos realizados
en virtud de la delegación conferida.
Artículo 3.- Los funcionarios delegados será responsables
administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de
Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas
por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra
disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo
previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
26 de agosto de 2019.
f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
Nro. 030-2019
Magister José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
de Estado les corresponde: “[...] Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión [...]”.
Que, los artículos 226 y 227, ibídem establecen
respectivamente que: “[...] Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
[...]”; y que:”[...] la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación [...]”.
del Ecuador, determina que: “[...] las instituciones del
Estado, por razones de utilidad pública o interés social
y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,
previa justa valoración, indemnización y pago de
conformidad con la ley [...]”.
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: “[...]
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen
jurídico para el diseño, planif‌i cación, ejecución,
construcción, mantenimiento, regulación y control de la
infraestructura del transporte terrestre y sus servicios
complementarios, cuya rectoría está a cargo del
ministerio encargado de la competencia de la vialidad, sin
perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos
descentralizados”.
Que, el artículo 19 ibídem, def‌i ne el derecho de Vía como:
“[...] la faja de terreno permanente y obligatoria destinada
a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad,
servicios complementarios, desarrollo paisajístico y
futuras ampliaciones de las vías determinada por la
autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del
derecho de vía constituyen bienes de dominio público y
la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce
en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de
propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará
el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la
materia”.
Que, el artículo 20 de la misma Ley establece: “[...] La
autoridad competente establecerá el derecho de vía y
los retiros mediante acto administrativo de aprobación
del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo
constituirá el anuncio del proyecto y cumplirá lo
establecido en la ley que regula el uso del suelo [...]”.
Que, el artículo 21 de la antes citada Ley establece las
dimensiones del derecho de vía: “[...] De manera general,
el derecho de vía se medirá desde el eje de la vía hacia
cada uno de los costados, distancia a partir de la cual
se ubicará únicamente el cerramiento de inmuebles. Para
realizar construcciones sobre estos inmuebles, deberá
observarse un retiro adicional que se medirá a ambos
lados de la misma, desde el borde exterior del derecho
de vía. El retiro consiste en un área de afección para los
predios aledaños a una vía pública y que será establecido
por la autoridad competente [...]”.
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Orgánica
Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte
Terrestre, establece: “[...] La presente Ley tiene por
objeto establecer el régimen jurídico para el diseño,
planif‌i cación, ejecución, construcción, mantenimiento,
regulación y control de la infraestructura del transporte
terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría
está a cargo del ministerio encargado de la competencia
de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los
gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“[...] Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República [...]”.
establece: “[...] La máxima autoridad administrativa de la
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