Ordenanzas Municipales. 030-2021 Cantón Pastaza: Que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana
Número de Boletín | 495 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 495
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Jueves 15 de julio de 2021
ORDENANZA No. 030-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3 numerales 1 y 8 de la Constitución dela República del Ecuador, determina como
deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el aguapara sus habitantes; y, garantizar el derecho a una
cultura de paz a la seguridad integral y a vivir en una s ociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el Artículo 11 numerales 6, 7 y 8 de la Constitución, establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; el reconocimiento de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá
los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento; y, el contenido de los derechos se desarrollará de
manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente
el ejercicio de los derechos;
Que, el artículo 66 numeral 3, de la Constitución, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la
integridad personal;
Que, el artículo 83 numeral 4, ibídem determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirá por
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación
ciudadana;
Que, el artículo 389 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de l os desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará
la seguridad humana a través de políti cas y acciones integradas, para asegurar l a convivencia pacífica de
las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracci ones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferent es niveles de gobierno.
Que, el artículo 4 letra h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la generación de condiciones que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de
protección integral de sus habitantes;
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