Ordenanzas Municipales. 030-2021 Cantón Pastaza: Que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana

Número de Boletín495
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 495
19
Jueves 15 de julio de 2021
ORDENANZA No. 030-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3 numerales 1 y 8 de la Constitución dela República del Ecuador, determina como
deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el aguapara sus habitantes; y, garantizar el derecho a una
cultura de paz a la seguridad integral y a vivir en una s ociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el Artículo 11 numerales 6, 7 y 8 de la Constitución, establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; el reconocimiento de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá
los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento; y, el contenido de los derechos se desarrollará de
manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente
el ejercicio de los derechos;
Que, el artículo 66 numeral 3, de la Constitución, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la
integridad personal;
Que, el artículo 83 numeral 4, ibídem determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirá por
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación
ciudadana;
Que, el artículo 389 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de l os desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará
la seguridad humana a través de políti cas y acciones integradas, para asegurar l a convivencia pacífica de
las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracci ones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferent es niveles de gobierno.
Descentralización, determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la generación de condiciones que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de
protección integral de sus habitantes;

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