Ordenanzas Metropolitanas. 030-2022 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria del Capítulo IV, Título I de los Bienes Municipales, del Libro IV.6, de la Ordenanza Metropolitana No. 001 sancionada el 29 de marzo de 2019, que expide el código municipal que regula el arrendamiento, explotación y uso de bienes inmuebles de dominio privado de propiedad municipal

Número de Boletín100
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1º de abril de 2022 Edición Especial Nº 100 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 030-2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La normativa que recoge el Código Municipal en lo relativo al arrendamiento de bienes
inmuebles municipales fue desarrollada en la Ordenanza Metropolitana No. 127,
expedida en el año 2004, cuando existía un marco regulatorio desfasado. Por esta razón
es necesario actualizar el Código Municipal, para que sea armónico con la normativa
nacional vigente y permita resolver los problemas existentes en cuanto al arriendo de
bienes municipales.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante MDMQ) cuenta con
varios bienes inmuebles de su propiedad en la ciudad destinados a vivienda, comercio,
bodegas, estacionamientos y oficinas que se encuentran bajo la custodia y
administración de diferentes órganos pertenecientes a los niveles de gestión y operativo
dentro de la estructura orgánica del MDMQ. Entre ellos, se reporta un porcentaje
elevado de bienes inmuebles desocupados. En tal sentido es necesario promover una
política de uso y explotación de bienes inmuebles que permita la gestión de éstos y la
generación de recursos propios.
La actual política arrendaticia del MDMQ contenida en el Código Municipal, se
constituye en la causa principal de la incapacidad institucional para gestionar los bienes
de propiedad del Municipio. Esto, debido a que, hasta la actualidad, la Dirección
Metropolitana encargada de los bienes inmuebles en tanto instancia administrativa
competente para fijar los cánones de arrendamiento, los valora aplicando el techo
máximo permitido por la Ley de Inquilinato. El resultado de tal valoración es una
distorsión al alza de los valores, los mismos que no pueden competir con los existentes
en las zonas donde están ubicados que ofertan inmuebles a valores más bajos.
En tal virtud, los órganos de los diferentes niveles de la administración municipal no
han logrado desarrollar y plasmar en su planificación una visión clara respecto de los
bienes inmuebles, ni estrategias que les permitan promover el uso y explotación,
principalmente de aquellos que se encuentran desocupados. Esta situación ha
provocado que el Municipio deje de percibir un importante ingreso económico que le
permita promover el desarrollo de la ciudad. Además, a causa de ello, el Municipio ha
tenido que invertir y direccionar recursos para su mantenimiento sin que esto signifique
que vayan a ser arrendados.
Con este antecedente, se hace necesario establecer a través de la presente reforma
una flexibilización de la política de arrendamiento de Quito que responda a la realidad
especialmente del sector en el que se ubica y en la capacidad económica de quienes están
interesados en arrendar, justificando así los valores de mercado vigentes en el lugar en
el que se encuentre el inmueble. Por lo expuesto, resulta práctico que esta política sea
diseñada y aplicada por parte de la Dirección Metropolitana encargada de los bienes

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