0301-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 158-A-2017, publicado en el Registro Ofi cial Nº 160 de 15 de enero de 2018

Fecha de publicación18 Diciembre 2018
Número de Gaceta390
Martes 18 de diciembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 390
Naturales No Renovables, suscriba, a nombre del Estado
Ecuatoriano los contratos y sus modif‌i catorios en las fases
de exploración, explotación, industrialización y transporte
de Hidrocarburos.
Art. 2.- El Subsecretario de Contratación de Hidrocarburos
y Asignación de Áreas informará al Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la
presente delegación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 26 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria
General.
No. 0301-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3 numeral 1, dispone que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular, la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, establece que la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos que sustentan el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado
ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de
la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de
formular la política nacional de salud, y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Norma Ibídem, en el artículo 363 numeral 7,
dispone que el Estado será responsable de: “Garantizar
la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad,
seguros y ef‌i caces, regular su comercialización y promover
la producción nacional y la utilización de medicamentos
genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas
de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses
de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y
comerciales”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su
plena vigencia;
Que, la mencionada Ley Orgánica de Salud, en el artículo
154, establece que: “El Estado garantizará el acceso
y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso
racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre
los económicos y comerciales. Promoverá la producción,
importación, comercialización, dispensación y expendio
de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales,
de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su
uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio
en las instituciones de salud pública.”;
Que, el artículo 6 de la Codif‌i cación de la Ley de
Producción, Importación, Comercialización y Expendio
de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, señala que
las entidades del sector público que tengan a su cargo
prestaciones y programas de salud, están obligadas a
adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de
acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos-
CNMB, excepto en: “a. Casos de medicamentos especiales
que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos
Básicos”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1354, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 986 de 18 de abril de
2017, se reformó el Reglamento de Aplicación de la Ley
de Producción, Importación, Comercialización y Expendio
de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, cuyo artículo
innumerado añadido a continuación del artículo 19,
determina los casos en los cuales la Autoridad Sanitaria
Nacional autorizará la adquisición de medicamentos
que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos
Básicos (CNMB) vigente;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva - ERJAFE en el artículo 99
prevé que los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando
así se lo considere conveniente; entendiéndose como
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en
que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República nombró a la doctora María
Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de
Salud Pública;
nstituci
meral 1,
zar sin dis
hos establecidos en la Co
ternacionales,
ción de l
ud
0301-201
Considerando:
ión de la República del Ec
1, dispone que es debe
ii
sin discriminación alguna el efe
establecidos en la Constitución y
onales, en particular, la salud;
o:
n de la República del
dispone que es
No. 03
STR
ción de la República del Ecuad
1, dispone que es deber primor
n discriminación alguna el e
ecidos en la C
IC
Pr
de M
la
, en el
a
pre
adqu
cue
ent
estac
ir
tida
nes
came
ades
Impor
ntos G
6 de
rtació
la
ud pú
C
ión y e
ública
gen
xpend
is
e en l
di
vo
Bás
NMB
no co
os
al
excep
xclusiv
Cuadr
rogr
ament
ctor pú
amas
Com
os de
úblic
dif‌i
merciali
Us
n per
ito, D.M
ciocho
Enrique Pérez García, Mini
es No Renova
ENERG
NO
ad
rdo entrará en vige
rjuicio de su Publica
M., a los 07 día(s) del mes d
o
que Pérez García, Ministro de Ene
Renovables.
enc
cación
, a los 07 día(s) del mes
novab
iones ad
erdo
erju
.M., a los 07 día(s) del mes de N
ho.
érez García Min
partir d
n el Reg
de su
Que
la
iembre
d
funci
de la
uto
ública
ne
orid
ent
Ley O
dad S
Orgán
pr
rev
eso a
alecer
liz
s neces
medic
á
ación
dades
alizació
de m
Qu
cha L
na vige
licac
ey; sie
de recto
ción, c
a la
ría en
ia Naci
que c
Salud,
ional
en
ma Sup
rectoría
ad San
olítica
as las act
onamiento de las entidades
dem, en el art
o será resp
eso a
inte
aución y bio
al;
prema, en el artículo 3
del Sistema Nacion
nitaria Nacional, siendo re
nacional de salud, y de no
ctividades relac
s a
miento de las entidades del sector
el artículo 363 numeral
o 361, or
onal de Salu
onal, siendo re
nacional de salud, y d
ctiv
á por lo
idad,
recau
nal;
upr
a d
anitaria Nacional, siendo respo
a nacional de salud, y de normar
actividades relacionadas con la
nto de las entidades de
nfo
na al E
que de
ad,
Q
de
pr
Estad
avés de
able de
l
o
e
r
ref
así
efor
vé q
forma
el
que
os
unció
e los
tatuto
n Eje
e
del R
nte
adro
;
dquisic
Nacio
la
ión d
on
n
utorid
d
ud,
Qu
e uno
tradict
do t
exped
consid
ácitam
órg
ere c
norma
ano c
men
- ER
ativos
en Jurídi
JA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR