Acuerdos. 0302-2018 Refórmese la “Guía Metodológica para la Elaboración de Políticas Específicas y Planes Nacionales de Salud”

Número de Boletín390
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
8 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 390
ANEXO 2
LISTA DE CHEQUEO DEL FORMULARIO DE EVALUACIÓN
NOMBRE DEL MEDICAMENTO
ASPECTO EVALUADO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES
HOJAS FOLIADAS
A. DATOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE
B. IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO
C. INDICACIONES Y CONDICIÓN DE USO DEL
MEDICAMENTO
D. ALTERNATIVAS TERAPÉUTICAS DISPONIBLES EN EL
CNMB PARA LA INDICACIÓN SOLICITADA
E. JUSTIFICATIVO DEL MÉDICO PRESCRIPTOR
F. INFORME MÉDICO
G. IMPACTO PRESUPUESTARIO
H. CONCLUSIÓN DEL COMITÉ DE FARMACOTERAPIA
I. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
CONCLUSIÓN:
Nombre y cargo Sumilla Fecha
Realizado por:
Revisado por:
No. 0302-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema
y en los instrumentos internacionales, en particular la
salud;
Que, la citada Constitución de la República, dispone: “Art.
32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, (…).
El Estado garantizará este derecho mediantes políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, (…).”;
Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional,
siendo responsable de formular la política nacional de
salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector, conforme lo establece el artículo
361 de la Norma Suprema;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su
plena vigencia;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, en el artículo 15, establece que le corresponde
a la función ejecutiva, la def‌i nición de la política pública
nacional dentro del ámbito de sus competencias. Los
ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con
enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y
metas del Plan Nacional de Desarrollo;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional
de la República nombró como Ministra de Salud Pública a
la doctora María Verónica Espinosa Serrano:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 465-2011
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
184 del 30 de agosto de 2011, la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo – SENPLADES, expidió la “Guía
para la Formulación de Políticas Públicas Sectoriales”,
de cumplimiento obligatorio para las entidades y órganos
que comprenden la Función Ejecutiva;
Que, el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud
Pública, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
004520 publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 118 de 31 de marzo de 2014, dispone que la Dirección
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